AN. Absorción y compensación de salarios. La dejación de una facultad concedida en convenio no impide su ejercicio en el futuro

Condición más beneficiosa. Convenio Colectivo que permite la absorción y compensación de todas las condiciones económicas pactadas (entre ellas, los trienios de antigüedad) con las mejoras de cualquier tipo que anteriormente se vinieran satisfaciendo. Empresa que durante diversos ejercicios no hace uso de esta facultad hasta la actualidad.

El que la empresa no hubiera hecho uso de la compensación y absorción en anteriores ocasiones no implica ni le impide hacer uso de su efectividad, ya que, si bien es verdad que la continuación en el abono o en el respeto a situaciones personales después de la vigencia de una norma legal o convencional que permita la compensación por absorción significa un mantenimiento tácito de aquella, ello no significa que la misma se consolide definitivamente perdiendo el empresario su facultad compensatoria, sino únicamente que la concurrencia queda reducida a la época de la vigencia del incremento que no se aplicará sin que, en modo alguno, impida utilizarlo en ulteriores mejoras –cual acontece en el supuesto enjuiciado, que la demandada hace uso de su facultad de compensar a la entrada en vigor del nuevo convenio que las establece–, siéndole bastante con su alegación o invocación sin que haya de justificar o demostrar el tipo de razones –económicas o de cualquier otra índole– que le movieran a tal cambio de actitud. Por tanto, el hecho de no haber procedido a la absorción y compensación pese a que se lo permitía el convenio tiene su único origen en la voluntad de la empresa, sin que responda a pacto alguno con los trabajadores ni con sus representantes, de tal suerte que mal puede ser de aplicación el artículo 3.1 c) del ET.

(SAN, Sala de lo Social, de 20 de septiembre de 2018, núm. 138/2018)