Diálogos con la jurisprudencia. Delito de ultrajes a la bandera en el seno de una manifestación laboral

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 190/2020, de 15 de diciembre

La referida sentencia realiza un control de constitucionalidad de la condena penal por ultraje a la bandera de un representante sindical en el marco de una manifestación reivindicativa de carácter laboral. Se ofrece una crítica constructiva a la valoración del Tribunal Constitucional y de los votos particulares. El enfoque alternativo se desarrolla a través de la reafirmación del pluralismo social y la conexión del caso con la libertad sindical.

Palabras clave: libertad de expresión; libertad ideológica; protección de símbolos nacionales; libertad sindica.

Sergio Martín Guardado
Investigador en formación en el área de Derecho Constitucional.
Universidad de Salamanca

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RTSS. CEF. NÚM. 457 (abril 2021)

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Sumario

1. Marco normativo y jurisprudencial de referencia
2. Supuesto de hecho: condena penal por ultraje a la bandera
3. La doctrina constitucional contenida en la sentencia

3.1. Fallo: mensaje de menosprecio a la bandera no amparado por la libertad de expresión y proporcionalidad de la respuesta penal
3.2. Una interpretación alternativa: la apreciación del «contexto laboral de conflicto». Valoración de los votos particulares

3.2.1. Voto particular discrepante que formula la magistrada doña Encarnación Roca Trías
3.2.2. Voto particular que formula el magistrado don Andrés Ollero Tassara
3.2.3. Voto particular que formulan el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón
3.2.4. Voto particular que formula el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón

4. Trascendencia o relevancia de la doctrina más allá del caso: el olvido intencionado del pluralismo «social»