TS. Demanda de revisión: una condena penal basada en un acuerdo (conformidad) no se considera automáticamente un «documento recobrado» que permita reabrir un caso de despido

Demanda de revisión: una condena penal basada en un acuerdo (conformidad) no se considera automáticamente un «documento recobrado» que permita reabrir un caso de despido. Imagen de un hombre en un escritorio con la balanza de juez a su lado

Demanda de revisión. Sentencia dictada por Juzgado de lo Social que declara improcedente el despido disciplinario de un trabajador por falta de acreditación de los hechos contenidos en la carta de despido (agresión sexual). Resolución que gana firmeza al no ser recurrida en suplicación. Sentencia posterior en vía penal condenatoria del trabajador.

En el caso analizado se resuelve la demanda de revisión interpuesta por la empresa contra un fallo firme que declaró la improcedencia del despido de un oficial de mantenimiento. El trabajador fue despedido en octubre de 2022 por acoso sexual a una compañera con discapacidad. En marzo de 2023, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente ante un «vacío probatorio», optando la empresa por abonar la indemnización en lugar de agotar los recursos correspondientes. Posteriormente, en mayo de 2024, la Audiencia Provincial condenó al trabajador por agresión sexual tras su conformidad con los hechos. Con base en este nuevo documento, la empresa solicitó la revisión de la sentencia laboral. No obstante, el Tribunal desestima la pretensión fundamentándose en tres pilares jurídicos: 1) Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: la empresa no agotó la vía de recursos, omitiendo la interposición del recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. La Sala destaca que la empresa conocía la existencia del proceso penal pendiente y pudo haber solicitado la suspensión por prejudicialidad o haber aportado hechos nuevos en suplicación, en lugar de consentir la firmeza del fallo. 2) Caducidad de la acción: la demanda de revisión debe presentarse en el plazo de tres meses desde el descubrimiento del documento decisivo. Dado que la sentencia penal firme data de mayo de 2024 y la demanda no se registró hasta julio de 2025, el plazo había expirado con creces, operando la caducidad de oficio. 3) Inadecuación del motivo legal: el Tribunal aclara que una sentencia penal de conformidad no constituye un «documento recobrado» bajo el artículo 510.1.1º de la LEC. La conformidad no equivale necesariamente a una prueba de verdad material plena, sino a un acuerdo para finalizar el proceso penal. Además, dicho documento no fue retenido por fuerza mayor ni por actuación de la contraparte. La Sala recalca que la revisión es una medida excepcional y restrictiva que no puede suplir la falta de diligencia procesal de una parte para corregir un fallo desfavorable. En consecuencia, se desestima la demanda, se condena a la empresa al pago de 1.500 euros en costas y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

(STS, Sala de lo Social, de 25 de junio de 2026, rec. núm. 15/2025)