Condiciones de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia
La Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, donde se establecen criterios comunes con relación al servicio de asistencia personal, destacando los siguientes aspectos.
Regulación de las condiciones de acceso a este servicio. Se exige:
- Tener situación de dependencia reconocida en cualquiera de sus grados.
- Tener 3 años o más.
- Que la persona en situación de dependencia requiera de apoyos para desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos educativo, laboral, de ocio y/o participación social o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto. Este requisito se acreditará presentando un plan de apoyos a su proyecto de vida independiente, cuyos contenidos mínimos se describen en el anexo I del acuerdo.
Señalamiento de los requisitos generales y la cualificación requeridos a las personas que presten este servicio. Por lo que respecta a los requisitos generales se indican los siguientes:
- Tener la edad laboral contemplada en la legislación vigente.
- Residir legalmente en España.
- No ser cónyuge o pareja de hecho, ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 4º grado de parentesco; ni persona que realiza el acogimiento o que tenga alguna representación legal sobre la persona en situación de dependencia.
- Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.
- Reunir las condiciones de cualificación profesional e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. La idoneidad será valorada directamente por parte de la persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad.
La cualificación profesional e idoneidad se exigirá tanto si la persona encargada del servicio de asistencia personal es un profesional autónomo, contratado directamente por la persona en situación de dependencia, como si se trata de una persona contratada a través de empresa o entidad. En ambos casos (profesional autónomo o empresa/entidad) para la prestación del servicio debe haber acreditación por parte de la administración competente.
Directamente relacionado con el último requisito general apuntado, también se establecen los requisitos de cualificación que se exigen. A este respecto, se señala que se regulará un certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal, sin perjuicio de lo cual se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, certificados de profesionalidad o habilitaciones:
- Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, título de Técnico de Atención Sociosanitaria, o cualquier otro que se publique con los mismos efectos profesionales.
- Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería (RD 777/1998, de 30 de abril), o cualquier otro que se publique con los mismos efectos profesionales.
- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (RD 1379/2008, de 1 de agosto), o cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (RD 1379/2008, de 1 de agosto), o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, o cualquier otro que se publique con los mismos efectos profesionales.
- Habilitaciones excepcionales producidas hasta 31 de diciembre de 2022, acreditadas mediante certificaciones individuales expedidas por Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales u organismo público que determinase la correspondiente Comunidad Autónoma.
- En función de la especialización de los apoyos a proporcionar, se incorporan como válidas las siguientes cualificaciones:
- Certificado de Mediación entre la persona sordociega y la comunidad (RD 1096/2011. Cód. SSC447_3).
- Certificado de Educación de habilidades de autonomía personal y social (RD 295/2004. Cód: SSC090_3).
- Certificado de Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad (RD 1096/2011. Cód. SSC450_3).
- Certificado de Inserción laboral de personas con discapacidad (RD 1368/2007/Orden PRE/2053/2015. Cód. SSC323_3).
- Técnico Superior en Integración Social.
Además, con carácter excepcional y hasta que se apruebe el mencionado certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal y se determine el plazo para su obtención, las administraciones públicas competentes podrán habilitar provisionalmente para prestar dicho servicio a las personas que acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una formación básica en materia de asistencia personal (vid. anexo II), o ambas, en la intensidad que dichas administraciones determinen.
Establecimiento de los requisitos para la contratación del servicio de asistencia personal:
- Las personas en situación de dependencia, o, si son menores, quienes ostenten su representación legal, podrán contratar la asistencia personal en el Régimen General a través de empresas o entidades privadas o directamente con persona dada de alta en el RETA, en ambos casos, debidamente acreditadas para la prestación del servicio.
- El contrato se formalizará por escrito y deberá señalar, como mínimo, el objeto de la asistencia personal, la duración, el período de prueba, la jornada de trabajo, la retribución y las causas de extinción y la cláusula de confidencialidad.
- Con carácter previo al pago de la prestación económica, se acreditará la formación necesaria por parte de la persona que prestará el servicio.
- La contratación se justificará con las correspondientes facturas.
- No se podrá prestar el servicio de asistencia personal a través de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.