TSJ. Depresión con ansiedad derivada de la presunta comisión de un ilícito penal en el trabajo. El fallecimiento por suicidio antes de que termine la instrucción del procedimiento es accidente laboral, debiéndose aplicar la ocasionalidad relevante

Pensión de viudedad. Determinación de la contingencia. Accidente de trabajo. Suicidio. Ocasionalidad relevante.
En el caso analizado el trabajador, que desempeñaba en un ayuntamiento tareas administrativas sencillas, fue detenido por la Guardia Civil –a raíz de una denuncia presentada por un particular– por un presunto delito de falsedad documental, aconteciendo esta circunstancia mientras se encontraba en su puesto de trabajo, procediéndose a la suspensión de empleo y sueldo y a la apertura de diligencias penales. En este contexto, inició un periodo de IT por depresión con ansiedad, quitándose la vida unos meses después antes de que finalizara el procedimiento iniciado en el Juzgado de Instrucción. Dado que el fallecimiento no se produjo en tiempo y lugar de trabajo, sino en su propio domicilio, debe rechazarse la aplicación de la presunción del artículo 156.3 de la LGSS. No obstante, puede declararse la contingencia de accidente de trabajo en virtud de la denominada ocasionalidad relevante, caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo, y la positiva es que, o bien el trabajo, o bien las actividades normales de la vida del trabajo, hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. En este punto es importante destacar, para valorar la ocasionalidad relevante, que no hay constancia de la calificación penal de los hechos llevados a cabo por el trabajador causante de la prestación, toda vez que el procedimiento iniciado en el Juzgado de Instrucción N.º 1 de León finalizó anticipadamente debido a su fallecimiento. No puede afirmarse, por tanto, que hubiese cometido dolosamente algún delito en el ejercicio de las funciones que tenía asignadas, porque no hay rastro en los hechos probados de una resolución firme que así lo diga. Debe estimarse que el suicidio tuvo lugar con ocasión de su trabajo, dado que el origen último del grave deterioro mental sufrido que culminó con la autolisis se halla en un actividad directamente relacionada con la prestación de servicios para el ayuntamiento.
(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 13 de abril de 2026, rec. núm. 2535/2024)


