TC. Cabe pretender el beneficio de justicia gratuita, aun teniendo recursos económicos suficientes, cuando concurra un accidente de cualquier naturaleza, no necesariamente de tráfico

Los requisitos legales de concesión están sujetos al principio pro actione, lo que exige una motivación reforzada para su denegación. Imagen de varias columnas de monedas apiladas y mazo de justicia

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): denegación del beneficio de justicia gratuita resultante de una interpretación que reduce los supuestos de accidentes que ocasionen secuelas permanentes que impidan el desempeño de la profesión habitual exclusivamente a aquellos causados por el tráfico. Demanda de responsabilidad civil. Mala praxis médica ocasionada por el retraso en un diagnóstico. Inaplicación de la excepción contenida en el artículo 2 h) de la LAJG, en el que se reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar, además de otros requisitos concurrentes.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita es un instrumento del derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 24.1 CE. Con el mismo se pretende el acceso a la justicia, para impetrar la tutela judicial para quienes reúnan las concretas condiciones de ejercicio establecidas por legislador. Es por ello aplicable el principio pro actione, que excluye toda interpretación de los requisitos de admisión del derecho a la justicia gratuita que, por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra causa muestren una palpable desproporción entre los fines que aquellos motivos protegen y los intereses que sacrifican, obstaculizando con ello injustificadamente que el justiciable pueda solicitar la tutela de los tribunales ordinarios. Es por ello evidente que deben excluirse aquellas resoluciones que adolezcan de falta de motivación o que sean arbitrarias, irrazonables o incursas en error patente, o, las que, por desconocer la finalidad perseguida por el legislador al establecer las condiciones o requisitos de reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, incurren en un formalismo enervante del derecho. La negativa, mera afirmación apodíctica, se efectúa en un ámbito en que es de plena aplicación el principio pro actione, del que resulta la exclusión de cualquier interpretación de los presupuestos y requisitos legales de concesión del beneficio de justicia gratuita ausente de motivación o irrazonable, y prohíbe las decisiones que muestren una palpable desproporción entre los fines que aquellos motivos protegen y los intereses que sacrifican. La privación de los ingresos laborales o profesionales futuros y el incremento de sus gastos de por vida, unido a la finalidad por la que se pretende el acceso a la justicia –reclamar daños personales y morales sufridos–, justifican excepcionar la regla general y prescindir de la valoración de los recursos económicos, siempre que el origen sea un suceso imprevisto –accidente–. El órgano judicial no ha motivado por qué el origen del suceso imprevisto, debe ser la circulación, cuando el precepto no adjetiva el sustantivo «accidente». Limita de este modo el derecho a la justicia gratuita mediante una interpretación que incurre en una palpable desproporción entre los fines por los que se exceptúa la regla general que toma en consideración los recursos económicos y el interés de acceso a la justicia sacrificado.

(STC, Sala Primera, de 27 de junio de 2022, rec. de amparo núm. 2268/2021)

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