El derecho a la desconexión en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

La reciente aprobación de la Ley orgánica de protección de datos personales supone el reconocimiento legal del derecho a la desconexión digital de los trabajadores y funcionarios públicos, cuestión que ha venido formando parte del debate jurídico-laboral reciente, dada la universalización del uso de dispositivos tecnológicos, y su posible invasión del derecho al descanso, la vida privada o sus efectos nocivos para la salud. La norma plantea un nuevo escenario para la reflexión que ha de iniciarse por la propia ubicación de un derecho que, en su caso, reclamaría un tratamiento en un contexto de necesaria reforma de la gestión flexible del tiempo de trabajo, más respetuoso con los intereses de los trabajadores. La redacción legal, deudora de la aprobada en Francia, da un papel central a la negociación colectiva, que debe ser la encargada de definir «las modalidades de ejercicio» del derecho y, por tanto, medidas concretas, directamente exigibles, para lograr la efectividad de este derecho básico. Por su parte, y esta es una de las fallas de la regulación comentada, sería conveniente su engarce con la política preventiva y sus instrumentos. Serán los agentes sociales los encargados de dotar de contenido al derecho y sentar las bases para la política interna que deba desarrollar la empresa, con pocas exigencias legales. Estas cuestiones ocuparán nuestra atención partiendo de una escasa experiencia negociadora donde se echa en falta una adecuada ubicación sistemática, un abordaje integral de la cuestión tecnológica, medidas e instrumentos concretos, y un rol más activo para el trabajador.

Palabras clave: desconexión digital; intimidad; tiempo de trabajo; salud laboral.

M.ª Teresa Igartua Miró
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Sevilla

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RTSS. CEF. NÚM. 432 (marzo 2019)

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