TS. En supuestos de descentralización productiva se vulnera el derecho de huelga por la empresa principal cuando exista una estrategia de imposición a las subcontratas de derivación de la actividad entre ellas

En supuestos de descentralización productiva se vulnera el derecho de huelga por la empresa principal cuando exista una estrategia de imposición a las subcontratas de derivación de la actividad entre ellas. Imagen de un grupo de gente de negocios sosteniendo un rompecabezas de piezas

Derecho de huelga. Contratas y subcontratas. Vulneración por la empresa principal.  Indemnización por daños morales y por daños y perjuicios adicionales. Descentralización productiva que no se produce en el seno de un de grupo empresarial. Empresa teleoperadora que tiene subcontratada la misma actividad con diferentes empresas, la cual, en todos y cada uno de los acuerdos mercantiles de subcontratación, incluye unas mismas cláusulas que le permite utilizar indistintamente los servicios de unas u otras de las empresas subcontratadas en la misma zona geográfica atribuida de ordinario a otra. Imposición de un protocolo de socorro entre empresas colaboradoras con el fin de derivar las órdenes de servicio a terceras empresas contratistas en caso de necesidad. Incremento significativo durante la huelga de la derivación de órdenes de servicio a otras contratistas.

En los supuestos ordinarios de subcontratación de bienes o servicios que se producen entre empresas independientes entre sí, que carecen de cualquier especial vinculación, entre las que no hay ninguna otra relación diferente al contrato mercantil de subcontratación, no puede considerarse que ese tipo de conductas por parte de la empresa principal suponga la vulneración del derecho de huelga de los trabajadores de las empresas subcontratadas. Ahora bien, no puede aplicarse por el contrario ese mismo criterio cuando entre la empresa principal y la que se encuentra en huelga existen relaciones interempresariales que pueden estar condicionadas por estrategias conjuntas de producción, comerciales o de otro tipo, como es el caso, generándose una especial vinculación entre todas ellas. La especial intensidad y singular naturaleza de la conexión entre las empresas implicadas es lo que resulta realmente determinante para decidir si la actuación de la empresa principal supone una vulneración del derecho de huelga de los trabajadores de la contrata, de tal forma que la situación jurídica de grupo de empresa no es la única en la que debe operar la doctrina reseñada sobre el alcance del derecho de huelga en su afectación a terceras empresas que no son empleadoras de los trabajadores huelguistas. La inclusión por la empresa principal en todos los acuerdos con las subcontratas de una previsión de actuación coordinada que le permite recurrir a los servicios de cualquiera de ellas cuando le resulte necesario en una zona geográfica distinta a la que cada una tiene asignada es, sin duda, una estrategia productiva que le permite operar de una forma muy similar a como lo hacen los grupos de empresas, los cuales tienen una dinámica de funcionamiento que nuestra doctrina ha venido a considerar como relevante para valorar la posible vulneración del derecho de huelga en los términos antedichos. Indemnización. Daños y perjuicios. Abono de los salarios dejados de percibir durante la huelga. No procede. La pérdida del salario es consustancial e inherente al ejercicio del derecho de huelga. De forma excepcional cabría esta posibilidad, en supuestos muy extremos en los que la situación vulneradora del derecho fundamental revista especiales dosis de gravedad, hasta el extremo de hacer absolutamente ineficaz y neutralizar la huelga, privándola íntegramente de cualquier efecto. Reconocimiento de 25.000 euros en concepto de daños morales.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de noviembre de 2024, rec. núm. 227/2022)