TS. El derecho a la mejora de IT pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT

La existencia de la relación laboral únicamente trasciende en la fecha del hecho causante. Imagen de mujer con escayola en sofá con hoja en mano

Seguridad Social complementaria. Mejora del subsidio de incapacidad temporal (IT) establecida en convenio colectivo (sector de establecimientos financieros de crédito). Extinción de la relación laboral durante la situación de baja. Efectos.

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Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente sino que está en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran. Por ello, las dudas atinentes a la determinación del alcance de dichas mejoras deben resolverse atendiendo a la conceptuación de la contingencia mejorada. No caben interpretaciones extensivas que incluyan supuestos no contemplados específicamente, pero tampoco deben hacerse interpretaciones restrictivas del derecho que colectivamente se pacta, debiendo aplicarse el principio pro beneficiario. Si los términos literales del título constitutivo son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, no es de aplicar otra regla hermenéutica. Por tanto, desde el momento en que el derecho se reconoce a favor de la IT y que tal derecho se configura a partir del primer día de la baja médica, sin excepcionarse –explícita o implícitamente– periodo alguno posterior, tanto la redacción del precepto colectivamente pactado cuanto del propio texto del artículo 192 de la LGSS, así como la aplicación de los criterios propios de la materia de Seguridad Social, todos ellos llevan a la conclusión de que –como en las prestaciones propiamente dichas– la existencia de la relación laboral únicamente trasciende –es necesaria– en la fecha del hecho causante y que se hace irrelevante en el posterior devenir de la mejora complementaria. En el caso, al establecer el convenio colectivo complementos a las prestaciones de incapacidad temporal, diferentes según la contingencia y los días de duración, consistentes en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deba abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. En la presente litis la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador no debe conllevar que el empresario deje de abonar dicho complemento.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de marzo de 2020, rec. núm. 2801/2017)

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