TSJ. Trabajadora de obrador de pastelería que orina en los recipientes destinados al uso humano: improcedencia del despido ante la ilicitud de la grabación

Ilicitud de la prueba de grabación. Imagen de cocina industrial limpia y ordenada

Juicio. Medios de prueba. Despido disciplinario declarado improcedente. Prueba declarada inadmisible por haberse obtenido con violación de derechos fundamentales. Entidad dedicada a la preparación, elaboración y venta de productos de panadería y bollería que, ante sospechas fundadas de irregularidades, graba sin conocimiento de los trabajadores en la zona del obrador, la cual tenía un uso mixto al ser utilizada además como vestuario. Trabajadora que orinaba en recipientes de cocina destinados a productos de consumo humano, remojando después el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de los utensilios limpios. Inexistencia de local independiente como vestuario.

La ilicitud de la prueba, por haberse obtenido mediante procedimientos vulneradores de derechos fundamentales o libertades públicas, determina la improcedencia del despido, pues la captación de imágenes en dicho lugar supone una invasión ilegítima en la intimidad que el vestuario representa, dado que tal lugar supone una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio. Procede una interpretación extensiva pro operario del artículo 89.2 de la LO 3/2018, pues la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la CE, debiendo el intérprete extender cuanto sea posible el universo de los sujetos titulares, para que les llegue al mayor número de personas la protección de los derechos fundamentales. Modificación sustancial de la demanda. Introducción en el acto del juicio oral, en fase de alegaciones, de la cuestión relativa a la ilicitud de la grabación llevada a cabo en la zona de obrador/vestuario. La modificación sustancial de la demanda se produce por la introducción de nuevos hechos y no por la de alegaciones jurídicas sobre los hechos que constan en la demanda, pues estas no forman parte del contenido necesario de la sentencia, que se establece en el artículo 80 de la LRJS. Y como la alegación de que se trata no se fundamenta en nuevos hechos, sino en la ilicitud de la prueba de videovigilancia, sobre cómo y dónde se produjo la captación de imágenes, es claro que no se dio, al introducirla en el debate, modificación sustancial alguna. No puede compartirse, por tanto, la alegación de que sea un argumento novedoso que causa indefensión a la empresa la invocación de la obtención de la prueba ilícita en el acto del juicio oral, por no venir así expuesto en la demanda inicial, puesto que se trata de un elemento esencial en la valoración de la prueba propuesta y practicada en dicho acto oral, por la empresa, siendo el momento procesal oportuno, tras su proposición y antes de su práctica, para su admisión o inadmisión (art. 90.2 LRJS), no exigiendo los artículos 80.1 c) y 103 y siguientes de la LRJS otra precisión que los hechos sobre los que verse la pretensión y aquellos necesarios para su resolución, no siendo la cuestión invocada fáctica sino jurídica.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 29 de junio de 2023, rec. núm. 573/2023)

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