TC. La prohibición de la manifestación del día 1 de mayo estuvo justificada

Derecho de reunión; derecho a la vida; 1º de mayo. Imagen de un joven manifestante

Libertad sindical. Derecho de reunión y manifestación. Libertad de expresión. Declaración del estado de alarma y sus efectos sobre los derechos fundamentales. Análisis liminar de la violación del derecho de reunión y manifestación y de la viabilidad del recurso. Crisis sanitaria y económica de gran magnitud que afecta a todo el país. No pronunciamiento del TC sobre las medidas cautelares solicitadas por no ser separables del pleito principal. Recurso de amparo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ratificatoria de la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra que prohibía la reunión y manifestación convocada para el día 1 de mayo de la clase trabajadora en Vigo.

Aun cuando forma parte esencial del derecho de sindicación la celebración de reuniones a las que concurran afiliados del sindicato que las convoque con el objeto de desarrollar los fines del propio sindicato, para el enjuiciamiento por el TC de su posible vulneración ha de alegarse en la vía previa al recurso de amparo, lo que no sucedió al haberse utilizado el procedimiento específico del artículo 122 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. El derecho de reunión y manifestación se impone por su eficacia inmediata y directa, sin que pueda conceptuarse como un derecho de configuración legal, pero no es un derecho absoluto e ilimitado, no pudiendo producir alteraciones de orden público con peligro para las personas y los bienes. Concepto de razones fundadas para prohibir su ejercicio. Noción de orden público. Situación peculiar y cualificada, de pandemia global muy grave, con riesgo para la vida y la salud de las personas, y vigente una medida de confinamiento adoptada en virtud del estado de alarma. Finalidad legítima y cobertura constitucional de las limitaciones a los derechos fundamentales invocados. Proporcionalidad de la medida de prohibición de la manifestación. Inadmisión a trámite del recurso de amparo.

(ATC, Sala Primera, de 30 de abril de 2020, rec. de amparo núm. 2056/2020)