Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

El pasado sábado se publicó el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS), departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de empleo y de seguridad social, de extranjería, inmigración y emigración.

El Ministerio desarrolla sus funciones a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

  1. La Secretaría de Estado de Empleo.
  2. La Secretaria de Estado de la Seguridad.
  3. Secretaría General de Inmigración y Emigración.
  4. Subsecretaria de Empleo y Seguridad Social.

A) SECRETARIA DE ESTADO DE EMPLEO. Artículo 2.

A esta Secretaría le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones laborales y empleo.

Dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

  1. Dirección General de Empleo, artículo 3.
  2. Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, artículo 4.

Asimismo quedan adscritos al departamento, los organismos autónomos:

  • Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Fondo de Garantía Salarial.
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

B) SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 5.

Le corresponde, entre otras funciones, la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.

De esta Secretaría dependen los siguientes órganos directivos:

  1. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, artículo 6.
  2. Intervención General de la Seguridad Social, artículo 7.
  3. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

En la Disposición Adicional Primera se regula el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social teniendo carácter de servicio común y nivel orgánico de Subdirección General correspondiéndole las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico, así como su representación y defensa en juicio, de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Quedando adscritos:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Instituto Social de la Marina.
  • Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Gerencia Informática de la Seguridad Social.

C) SECRETARÍA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN. Artículo 8.

Le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Depende de ella la Dirección General de Migraciones, desarrollada en el artículo 9.

D) SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 10.

Ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes.

De ella dependen los siguientes órganos directivos con rango de Dirección General:

  1. Secretaria General Técnica, artículo 11.
  2. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, artículo 12.

Están adscritos:

  • La Abogacía del Estado.
  • Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En la Disposición Final Segunda se recoge la Gerencia de Informática de la Seguridad Social teniendo naturaleza de servicio común sin personalidad jurídica y nivel orgánico de subdirección general.