Compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo

¿En qué consiste la compatibilidad del IMV con los ingresos por un empleo? Imagen de puzle con las palabras imposible es posible

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), desarrolla reglamentariamente la compatibilidad –prevista en el artículo 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembrede la percepción del ingreso mínimo vital (IMV) con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia, estableciendo las condiciones en las que la superación por esta causa de los límites de rentas fijados no supondrá la pérdida del derecho al IMV en el ejercicio siguiente.

Las personas beneficiarias individuales del IMV o personas integrantes de la unidad de convivencia a quienes se aplicará esta compatibilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Incrementar sus ingresos procedentes del trabajo o los rendimientos netos de la actividad económica respecto al año que se tomó en consideración para computar los ingresos de cara a determinar su situación de vulneración económica.
  • Haber sido beneficiarias de la prestación en el año anterior a la aplicación de la revisión.
  • Mantener el derecho a la precepción del IMV el 1 de enero del ejercicio en que se vaya a realizar la revisión.

La compatibilidad, que persigue que la percepción de esta prestación no contributiva de la Seguridad Social no desincentive la incorporación al mercado laboral o el incremento del número de horas que se están trabajando, consiste en fijar un importe exento del cómputo de ingresos y rentas que se toman en consideración para determinar la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia.

Ese importe exento se determinará aplicando los porcentajes que se indicarán a continuación al incremento de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan obtenido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del IMV.

Los rendimientos, de donde se desprenderá si ha habido o no incremento en las rentas, se computarán conforme a las normas del IRPF (importes que figuren en las casillas indicadas en los anexos I o II, en función de si se ha presentado o no declaración del IRPF), y serán comunicados por la AEAT o Haciendas Forales al INSS.

Una vez determinado el incremento, para calcular el importe de la renta exenta se aplicarán los siguientes porcentajes (que podrán modificarse por orden ministerial) sobre la renta garantizada que corresponda a la unidad de convivencia el 1 de enero del año que se lleve a cabo la revisión (teniendo en cuenta que en esa renta garantizada no se incluirá el complemento de ayuda a la infancia que, sin embargo –y salvo error de interpretación–, sí se sumará cuando se trate de comprobar el cumplimiento del requisito de vulnerabilidad para reconocer el derecho al IMV –vid. disp. adic. primera del RD 789/2022–):

Importe incremento de ingresos
-
% renta garantizada de la unidad de convivencia

Situación de la persona beneficiaria

Ingresos por trabajo o actividad económica por cuenta propia, en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión, de alguna de las personas de la unidad de convivencia

Porcentaje excluido del cómputo para el cálculo del IMV

Hasta el 60%     100%
Superior al 60% y hasta el 100%
  • Personas beneficiarias individuales.
  • Unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas.

No

30% o 40% cuando se les aplique el complemento de discapacidad en el IMV

20%
Unidades de convivencia integradas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo.

No

35% o 40% cuando se les aplique el complemento de discapacidad en el IMV

25%
Unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo.

No

40%

30%
Superior al 100%     Ninguno

La exención correspondiente, que tendrá una periodicidad anual, se aplicará por el INSS de oficio a partir de:

  • la primera revisión anual de la cuantía de la prestación, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del IMV en el año anterior.
  • el segundo ejercicio desde que se inició su percepción, en los casos en que para el reconocimiento de la prestación se hayan tenido en cuenta los ingresos y rentas computables del ejercicio en curso.

Pese a la tramitación de oficio, se podrá conocer la cuantía a través de un simulador que se pondrá en marcha en las próximas semanas.

Además de lo anterior, a través de la disposición adicional segunda, el real decreto establece que los complementos del IMV por discapacidad, monoparentalidad y ayuda a la infancia se mantendrán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo dejen de cumplirse las condiciones para su percibo. En estos casos, la extinción del complemento o, en su caso, la modificación de su cuantía producirá efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente.

Por otro lado, la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, regula la forma de proceder en los casos en que una persona beneficiaria del IMV haya visto indebidamente reconocida su prestación o aumentada su cuantía en base a datos provisionales facilitados al INSS por las haciendas públicas que posteriormente se vean modificados. Para estos supuestos se establece que los importes percibidos en exceso podrán ser objeto de compensación directa mediante su descuento sobre la cuantía de la prestación del IMV que, en su caso, hubiere de ser abonada en virtud de la resolución definitiva, garantizando el percibo del 30 % mensual de esta cuantía. Ahora bien, se señala que esa compensación solo procederá cuando el importe total percibido en exceso pueda ser descontado, aplicando la citada garantía, en un período máximo de 12 mensualidades. En otro caso, se aplicará, según proceda, el procedimiento general o especial de reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

Por último y relacionado con la cuestión que acaba de abordarse, la disposición final segunda del real decreto modifica el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (añade un apdo. 3 al art. 1), para establecer de forma expresa la previsión de no iniciar este procedimiento especial de reintegro cuando el importe total de la deuda que resulte de las actuaciones de revisión del derecho sea inferior al considerado como mínimo para la cobertura del coste. Ahora bien, posibilita que la entidad gestora acuerde la acumulación de esas deudas, o de esas deudas con otras de importe superior, siempre que todas ellas correspondan a la misma persona deudora y al reintegro de prestaciones percibidas indebidamente.