La desconexión digital en la práctica negocial: más forma que fondo en la configuración del derecho

El artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), con mucho más empeño en la forma que en el fondo, reconoce a los trabajadores y empleados públicos el «derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar». En el momento en que vio la luz, esta previsión, no obstante, no resultaba totalmente innovadora, puesto que el derecho a la desconexión digital ya había sido recogido por la Ley francesa 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, de reforma del Código de Trabajo –en la que se inspira aunque no copia– y, dentro del panorama nacional, por el Convenio colectivo del Grupo AXA Seguros, publicado el 10 de octubre de 2017, al que en el momento de la aparición de la ley ya habían seguido otros. En cualquier caso, el reconocimiento a nivel normativo de
este derecho tenía la relevancia de introducirlo en el marco jurídico general, al suponer su proyección sobre todos «los trabajadores y empleados públicos». Con todo, en el plano de las realizaciones efectivas, lo cierto es que poco añadió a su mera declaración formal.

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Margarita Miñarro Yanini
Secretaria

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RTSS. CEF. NÚM. 440 (noviembre 2019)

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