TSJ. Desempleo. Modalidad de pago único. La adquisición de medios productivos mediante pagos en metálico por importe superior al autorizado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales no invalida el negocio

Ello sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que correspondan. Imagen de mujer sonriendo frente al portátil

La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Efectos de la adquisición de medios productivos mediante pagos en metálico por importe superior al autorizado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

Llevar a cabo pagos en efectivo contraviniendo el artículo 7.1  de la Ley 7/2012 implica un ilícito administrativo-fiscal, pero no enerva la eficacia que dicho pago en metálico pueda tener en otros aspectos del ordenamiento jurídico, como cumplimiento de un negocio jurídico determinado, pues la Ley 7/2012 no sanciona expresamente con la nulidad radical estos pagos en metálico, ni sería coherente tal nulidad con el hecho de que a efectos sancionadores- fiscales se declare responsable tanto al pagador como al perceptor del pago en efectivo, ni esta nulidad se deriva de la aplicación de normas civiles, mercantiles o laborales reguladoras de las obligaciones pecuniarias cuyo pago pueda haberse hecho en metálico, sin perjuicio de que, a efectos de prueba del pago, cuando el mismo es discutido, los abonos en metálico por encima de 2.500 euros hayan de ser contemplados con suspicacia y por ello al pagador se le haya de exigir una prueba cumplida del mismo, más allá incluso del mero recibo firmado por el acreedor. Tanto un cheque al portador, como las órdenes de ingreso en metálico, tienen la consideración de medios de pago en efectivo conforme al artículo 34.2 de la Ley 10/2010 y 7 de la Ley 7/2012. En el presente caso se ha acreditado que fueron reales y efectivos, pues se correspondían con un traspaso de dinero desde la actora hasta el vendedor de los bienes, y no cuestionándose ni que la demandante haya efectivamente adquirido esos bienes, ni que esté haciendo uso de los mismos en una actividad empresarial por cuenta propia, la aplicación del artículo 7 de la Ley 7/2012 solo ha de llevar a poner en conocimiento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la existencia de tales pagos en metálico para que por la misma se inicien, en su caso, las actuaciones sancionadoras que correspondan. Pero no cabe considerar que esos pagos son inexistentes, o sin ninguna validez jurídica, a efectos de acreditar la afectación de la prestación capitalizada a la realización de la actividad por cuenta propia.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 2 de marzo de 2023, rec. núm. 91/2022)

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