TS. Desempleo total por pérdida de un trabajo a tiempo parcial: la prestación ha de calcularse proyectando el porcentaje de parcialidad sobre los topes máximo y mínimo a que se refiere el art. 270.3 de la LGSS y no sobre la base reguladora

Desempleo total. Límite máximo de la prestación cuando se pierde un trabajo a tiempo parcial.
El primer paso para conocer el alcance de la prestación contributiva por desempleo total (no parcial) viene dado por el establecimiento del tiempo de su duración, aplicándose para ello la escala del artículo 269 de la LGSS. La demandante ha cotizado 2.192 días (con parcialidad del 52,60 %) y perdido por completo su trabajo. Es pacífico que le corresponde percibir una prestación por desempleo de 720 días de duración, como el SEPE le ha reconocido desde el principio. A continuación, procede determinar el importe la base reguladora de la prestación que será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días. Y de ello en este caso se obtiene una base no discutida de 54,13 euros diarios. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno. De ello se deduce que en este caso si la demandante hubiese tenido un contrato de trabajo y cotizaciones a tiempo completo tendría derecho a que la cuantía de la prestación fuese de 37,89 euros diarios -el 70% de la base reguladora- durante los primeros 180 días, y de 27,06 euros diarios a partir del día 181 (50% de la base), sin que en tales preceptos se incluya todavía en la dinámica del precepto ningún elemento de reducción como consecuencia de la prestación de servicios, salvo lo que resulte de la aplicación de los días por los que se ha cotizado precisamente como consecuencia de esa parcialidad en la actividad. Existe un tercer elemento que, en su caso, habrá de tenerse en cuenta para el cálculo del importe y que parte de la base de que en las prestaciones por desempleo contributivo existen unos topes o límites máximos y mínimos, que no pueden ser ignorados o rebasados (art. 270.3 LGSS). Así, la cuantía máxima de la prestación será del 175 por 100 del IPREM salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de dicho indicador. Puesto que la beneficiaria no tiene hijos la cuantía mínima de la prestación será el 80 por ciento del IPREM. En el año 2020 la cuantía del IPREM era de 537,84. Siguiendo el tenor de la LGSS, a estos efectos ha de incrementarse en una sexta parte, lo que arroja un total de 627,48 euros mensuales, lo que aboca a una cifra diaria de 20,6 euros (resultado de multiplicar la cuantía mensual por doce y dividirla entre 365 días). Puesto que el tope de la prestación se encuentra en el 175% para beneficiarios sin hijos, a la trabajadora no se le hubiera podido abonar más de 36,05 euros diarios. El último paso consiste en determinar el alcance del tercer párrafo del artículo 270.3 de la LGSS, determinando que las cuantías mínimas y máximas de la prestación se obtengan aplicando el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días. De forma que no se trata de aplicar ese índice sobre la base reguladora, lo que implicaría una doble reducción (la del 70 % para los primeros 180 días y del 50 % para el resto, y sobre ella el índice de temporalidad correspondiente a los 180 últimos días cotizados), sino de observar esos topes máximos en función de los periodos cotizados. De este modo, si el IPREM más 1/6 era en 2020, como antes dijimos, de 36,05 euros diarios, sobre esa cifra habrá de aplicarse el porcentaje del 52,60 (parcialidad de la jornada) para obtener a estos efectos del número 3 del artículo 270 de la LGSS la cantidad de 18,96 euros como valor especifico aplicable. Esta solución no se opone a la cláusula 4 de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en la que se contiene el principio de no discriminación en las condiciones de empleo de los trabajadores a tiempo parcial, y precisamente porque la actividad que llevan a cabo durante un número de horas o de días inferior a un trabajador a tiempo completo hace que no resulte contrario al principio de igualdad de trato el establecimiento de tales topes legales para el percibo de las prestaciones y la consecuencia de que tengan un techo diferente, acorde precisamente con la actividad y en proporción a la misma. De este modo, la prestación por desempleo de nivel contributivo cuando el desempleo es total, pero como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, ha de calcularse en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días (base reguladora), proyectando ese porcentaje de parcialidad sobre los topes máximo y mínimo a que se refiere el artículo 270.3 de la LGSS y no sobre la base reguladora (art. 270.1 LGSS). (Vid. STSJ de Andalucía/Málaga, Sala de lo Social, de 10 de febrero de 2025, rec. núm. 1447/2024, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 25 de marzo de 2026, rec. núm. 1123/2025)


