TS. Desestimación de revisión del grado de incapacidad. No tiene acción para reclamar quien accede a la jurisdicción después de haber dejado que caduque la interposición de la reclamación previa que pone fin a la vía administrativa

Es necesario activar de nuevo la vía administrativa. Imagen de reloj de arena sobre otro analógico

Reclamación previa y caducidad del expediente administrativo en prestaciones de seguridad social. Trabajadora que recibe notificación desestimatoria de la revisión instada de su grado de incapacidad permanente, presentando reclamación previa frente a ella cuando están a punto de transcurrir 8 meses.

La ausencia de reclamación previa dentro del plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria de prestaciones no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS. Tal y como prevé el artículo 71.4 LRJS, podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma. Cuando una persona beneficiaria de prestaciones de Seguridad Social, o que aspira a serlo, presenta una demanda judicial ha de haber agotado la vía previa. Eso no requiere solo accionar dentro del plazo de treinta días tras la notificación denegatoria, sino haber también sustanciado de manera temporánea el trámite de reclamación previa.

(STS, Sala de lo Social, de 7 de noviembre de 2023, rec. núm. 3657/2022)

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