TSJ. Despido por ausencias justificadas (art. 52 d) TRET) ¿Le conviene al trabajador informar a la empresa de la gravedad de su enfermedad?

Despido por ausencia justificada. Imagen de un hombre sentado en sofá con dolor estomacal

Despido objetivo. Faltas de asistencia. Determinación de la naturaleza de la enfermedad que dio lugar a las bajas computadas y su posible exclusión de dicho cómputo.

La mayoría de las ausencias se debieron al tratamiento de las lesiones que tuvieron su origen en la bacteria helicobacter pylori y que precisaron el uso de antibióticos. Ciertamente la empresa al no conocer el diagnóstico de las bajas médicas y el resultado de las pruebas cuya confidencialidad está protegida, no pudo plantearse la exclusión de las bajas posteriores a la fecha de la gastroscopia (en la que se efectuó el correspondiente diagnóstico) para el cómputo del plazo, pero acreditado el padecimiento y que las ausencias –al menos las posteriores al 16 de diciembre de 2015– se han producido por el tratamiento de le enfermedad indicada que causó lesiones agudas, se ha de concluir que la misma merece la calificación de enfermedad grave a los efectos del artículo 52 d) del ET, de modo que si se excluyen las ausencias posteriores al 16 de diciembre de 2015 no se alcanza el porcentaje establecido en dicho precepto, pues el despido fue el 18 de febrero de 2016 y las bajas de los dos meses anteriores fueron en su mayoría debidas al tratamiento de su patología por la bacteria mencionada. No se incurre en infracción legal al concluir que no se cumplían los porcentajes establecidos en dicho precepto, aunque el argumento para tal determinación que en la sentencia se sostenía era el relativo a la acumulación de los períodos legales y, aunque con distinto argumento y fundamentación, no cabe entonces sino ratificar la calificación del despido objetivo litigioso efectuado en la sentencia de instancia como improcedente con las consecuencias legales.

(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 6 de junio de 2019, rec. núm. 1778/2016)