TS. Despido. Caducidad de la acción. Excepción de cosa juzgada

Concurre cuando la misma Sala de suplicación, dentro del mismo litigio, en la sentencia anterior (invocada ahora de contraste) que declaró la nulidad de las actuaciones para que el Juzgado de instancia se pronunciara sobre todas las cuestiones planteadas por las partes, al analizar con carácter previo la excepción de caducidad alegada al amparo del art. 197.1 de la LRJS por la empresa recurrida en su escrito de impugnación, desestimó dicha excepción, mientras que, en la sentencia que es ahora objeto del recurso de casación unificadora la acoge y declara caducada la misma acción de despido.

(STS, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2017, rec. núm. 1069/2015)