TS. Despido colectivo acompañado de otras medidas de reorganización productiva. No pueden combatirse de manera autónoma y separada por la vía del conflicto colectivo cuando existe acuerdo en el periodo de consultas

Grupo Liberbank. Despido colectivo acompañado de otras medidas de reorganización productiva (reducciones de jornada, movilidad geográfica, etc.). Acuerdo durante el periodo de consultas. Plazo de caducidad de la acción impugnatoria. Posibilidad de remitir el análisis de la legalidad o ilegalidad de esas otras medidas a procedimientos separados, incluido el proceso de conflicto colectivo. Improcedencia.

Cuando existe acuerdo en la fase de consultas surge una inescindible unidad entre la extinción colectiva y las medidas en que se basa, una completa vinculación a la totalidad del acuerdo, por lo que no es pensable que se resuelva de forma separada sobre un extremo que ha condicionado la concurrencia de voluntades y que el resto quede inconmovible. Por tanto, los pactos esenciales del acuerdo con el que acaba el periodo de consultas en el despido colectivo han de combatirse a través de la modalidad, que debe considerarse excluyente y prioritaria, contemplada en el artículo 124 de la LRJS. Esto implica que en modo alguno pueda aplicarse el régimen jurídico del plazo para ejercitar la acción impugnatoria que deriva del artículo 138 de la LRJS, sino que debe regir lo específicamente formulado en el artículo 124.6 de la LRJS, disposición que establece que la demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de 20 días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas. Sala General

(STS, Sala de lo Social, de 17 de octubre de 2018, rec. núm. 60/2018)