TSJ. Despido disciplinario por acoso sexual: la importancia de que la comunicación escrita contenga una descripción clara, concreta y precisa de los hechos, días e identidades

Despido disciplinario por acoso sexual: la importancia de que la comunicación escrita contenga una descripción clara, concreta y precisa de los hechos, días e identidades. Imagen de un hombre acosando a una mujer mientras trabajaba tocándola la mano

Despido disciplinario por acoso sexual. Insuficiencia de la carta de cese. Omisión de la determinación de las fechas y horas en que supuestamente sucedieron los hechos imputados y la identificación del usuario al que se refieren parte de las manifestaciones denunciadas.

El artículo 55.1 del ET exige que la comunicación escrita del despido contenga una descripción clara, concreta y precisa de los hechos imputados. No basta con la referencia genérica a unas conductas, sino que es necesario situarlas en el tiempo y, cuando resulte relevante, identificar a las personas afectadas. Solo así se garantiza el derecho de defensa del trabajador, al permitirle conocer con exactitud qué episodios se le reprochan y preparar de forma adecuada su oposición a la sanción. La exigencia de concreción no se satisface con meras alusiones genéricas o con descripciones que obliguen al trabajador a conjeturar qué hechos son los realmente sancionados. Por el contrario, la finalidad garantista del artículo 55.1 del ET impone a la empresa un deber de precisión que no puede suplirse a posteriori en sede procesal ni mediante deducciones del trabajador a partir de documentos distintos de la carta. En el presente caso, la carta de despido omitió tanto la fecha y hora de los supuestos episodios de acoso como la identificación del usuario al que se refieren las expresiones atribuidas al actor. Estas omisiones, y especialmente las primeras, no son meros formalismos vacíos, sino que inciden directamente en la posibilidad de contradicción: sin conocer qué día y en qué circunstancia concreta se habrían producido los hechos, se limita al trabajador la posibilidad de articular una defensa efectiva, y proponer prueba de descargo que desvirtuara los hechos. En este contexto, procede declarar la improcedencia del despido.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 29 de septiembre de 2025, rec. núm. 1272/2025)