TS. Despido disciplinario de delegado de personal por uso indebido del crédito horario. La prueba de detectives es válida si está basada en fundadas sospechas, es proporcionada y se practica sin vulneración del derecho a la intimidad

Despido disciplinario de delegado de personal por uso indebido del crédito horario. La prueba de detectives es válida si está basada en fundadas sospechas, es proporcionada y se practica sin vulneración del derecho a la intimidad. Imagen de un paparachi tomando una foto a escondidas

Despido disciplinario de delegado de personal tras seguimiento por detective contratado por la empresa en virtud de fundadas sospechas de uso indebido del crédito horario. Vulneración del derecho a la libertad sindical.

La actuación representativa realizada durante el tiempo de utilización del crédito horario se halla amparada por la presunción de probidad, destruible mediante prueba en contrario, lo que no excluye el control empresarial sobre el ejercicio de tal actividad representativa-sindical y del uso del crédito horario, pues es evidente que un mal uso de este último transgrede la buena fe y lealtad debida al colectivo de trabajadores representado. De esta manera, las facultades empresariales ex artículo 20 del ET -«El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad»- resultarán constreñidas por el contenido esencial de los derechos fundamentales de los trabajadores, y su ejercicio habrá de ser coherente con esa naturaleza. Únicamente en este marco interpretativo puede entenderse la vigilancia del trabajador, pues es reiterada la doctrina jurisprudencial que mantiene que los representantes de los trabajadores tienen derecho a desempeñar sus funciones sin ser sometidos a vigilancia singular, en tanto que ello suponga una traba o limitación a su derecho de libre libertad o libre ejercicio del cargo. Lo cual no significa la proscripción de la prueba de detectives, que solo constituye un obstáculo para el ejercicio de tales funciones en los supuestos de desproporción de la medida cuando se lleve a cabo con vulneración de derechos fundamentales. En el caso analizado debe estimarse la licitud de la prueba, en tanto que en los autos no se da cuenta o razón de ninguna vulneración del derecho a la intimidad o a la dignidad del trabajador investigado, ni -una vez acreditado que la empresa tenía fundadas sospechas de un uso indebido del crédito sindical- puede sostenerse que la investigación tenía un mero carácter prospectivo. Y aunque nuestra doctrina afirma tajantemente que la licitud o no de la prueba no depende de la concurrencia de sospechas fundadas, en este caso, es claro que las había y que su existencia, acerca del desempeño inadecuado del trabajo, sirvieron de causa bastante para activar el seguimiento. Tampoco de los hechos se deriva ningún tipo o especie de vigilancia singular atendiendo a las circunstancias concurrentes expuestas en la relación fáctica, de lo que se deduce que ha de estimarse que la vigilancia mediante detectives fue proporcionada, pues se limitó a los cuatro días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador, sin rebasar la hora de conclusión del permiso que tenía solicitado. (Vid. STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 16 de enero de 2024, rec. núm. 2195/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 7 de mayo de 2025, rec. núm. 2124/2024)