TSJ. Despido disciplinario: la condena penal por hurto no implica necesariamente su procedencia

El escaso valor de lo sustraído es ponderado por la Sala. Imagen de equipo de cocineros

Despido disciplinario. Teoría gradualista objetivada en el Acuerdo Estatal de Hostelería. Trabajadora que sustrae alimentos de forma repetida al finalizar su turno, siendo captada por las cámaras de videovigilancia. Condena penal donde se reconoce la comisión de un delito leve de hurto. Existencia de autorización genérica para consumir productos de la empresa en el propio restaurante y la posibilidad de llevárselos previa autorización.

La Sala toma en consideración que se trata de una trabajadora con una antigüedad en la empresa de algo más de diez años, que nunca antes había sido amonestada o sancionada y que se llevó sin permiso algunos alimentos que quizá habría podido llevarse con autorización. No cabe duda de que la trabajadora incurrió en incumplimiento contractual culpable, pues tenía pleno conocimiento de estar incumpliendo sus obligaciones contractuales como lo demuestra la ocultación de su forma de proceder. Sin embargo, no podemos apreciar la gravedad suficiente para imponer la máxima sanción, habida cuenta de que nos encontramos ante la sustracción de alimentos de muy escaso valor que la trabajadora podría haber consumido en el restaurante y que, contando con la autorización de la empresa, podría haberse llevado igualmente, debiendo destacarse que no consta en los hechos probados qué fue exactamente lo que la trabajadora se llevó sin la autorización empresarial. Por otro lado, la jurisdicción penal y la jurisdicción laboral operan sobre culpas distintas y no todo incumplimiento penal determina la existencia de un incumplimiento laboral grave y culpable merecedor de la máxima sanción de despido al margen de las circunstancias concurrentes. Ni la procedencia del despido precisa de la existencia de una condena penal, ni la existencia de esta, cuando lo es por delito leve, determina en todo caso la procedencia del despido, debiendo tomarse en consideración todas las circunstancias concurrentes. Se declara la improcedencia del despido. Voto particular. Se ha roto el nexo de confianza en que se funda toda relación laboral. Ciertamente nos hallamos ante cantidades o productos no muy valiosos o de poco importe, pero en ello no reside la gravedad de los hechos en sí. Es indiferente que haya o no lucro para el trabajador, que se produzca o no perjuicio para la empresa o que lo defraudado tenga mayor o menor valor, en este caso se quebranta una máxima por las particularidades del sitio y lugar en que acontece, como es el ámbito laboral interno de la actividad, procediendo de un modo clandestino, sustrayendo productos a escondidas y llevándoselos al vestuario para ser ocultados y escapando a todo tipo de control del empresario, generando al mismo tiempo problemas indirectos para los demás compañeros, por un lado, en cuanto a las cantidades o importes derivados de la ausencia de tales productos, que en ocasiones reiteradas sustrajeron y, por otro lado, por ser una causa de colisión con otros compañeros que, observando tal actuar, denunciaron los hechos a su empleador.

(STSJ de Baleares, Sala de lo Social, de 24 de enero de 2020, rec. núm. 241/2019)