TS. Despido disciplinario. La importancia de que la sentencia exprese, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso

Para que las partes puedan defender adecuadamente sus pretensiones. Imagen de Juez, abogado o procurador sentado a su mesa, estudiando algunos documentos y reflexionando

Despido disciplinario. Petición de nulidad por insuficiencia de hechos probados. Sentencia de instancia que se limita a exponer los datos laborales con remisión a la carta de despido, sin más precisión, sin que la referencia a los mismos en la fundamentación jurídica exprese los razonamientos que conducen a la conclusión fáctica allí contenida.

De la redacción del artículo 97.2 de la LRJS se desprende que la sentencia debe contener expresamente, apreciando los elementos de convicción, los hechos que estime probados. Esta Sala ha interpretado tradicionalmente que el relato fáctico debe incluir los datos necesarios para que el Tribunal pueda conocer del debate en instancias sucesivas y, a su vez, para que las partes, conforme al principio de seguridad jurídica, puedan defender adecuadamente sus pretensiones. No se exige una exposición exhaustiva, sino un relato suficiente que permita centrar el debate y posibilite al Tribunal resolver conforme al relato histórico. Así, la declaración de hechos probados debe ser concreta y detallada en el grado mínimo necesario para que los litigantes puedan impugnarla y los órganos jurisdiccionales superiores comprendan el debate procesal. Esta interpretación se alinea con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales. Además, el artículo 97.2 impone que la sentencia exprese en sus fundamentos de derecho los razonamientos que han llevado a estimar los hechos como probados. Se garantiza así que las partes conozcan el proceso lógico seguido por el órgano judicial, respetando la libertad en la apreciación de la prueba. Esta exigencia cobra especial relevancia en el proceso laboral, donde rigen los principios de oralidad e inmediación, y las posibilidades de impugnación de los hechos probados son limitadas en recurso. La ausencia o insuficiencia de la declaración de hechos probados se considera un defecto material que afecta al orden público procesal, lo que conlleva la nulidad de la sentencia y la devolución de las actuaciones para dictar una nueva resolución. Igual consecuencia se produce si los fundamentos jurídicos omiten el razonamiento sobre los hechos probados, al provocar indefensión. En el caso analizado, la aplicación de esta doctrina lleva a estimar el recurso. La sentencia de instancia, confirmada por la recurrida, incurre en dos defectos: insuficiencia del relato de hechos probados y omisión del razonamiento que justifica la inclusión de ciertos datos fácticos en los fundamentos de derecho. Aunque esta Sala ha admitido que hechos ubicados en los fundamentos jurídicos pueden tener valor de hechos probados, ello solo es aceptable si van acompañados de la correspondiente motivación. En la sentencia cuya nulidad se pretende, los hechos probados son notoriamente insuficientes, al no expresar cuáles de los hechos contenidos en la carta de despido se consideran acreditados. Aunque en la fundamentación jurídica se alude a hechos imputados al trabajador, estos no van acompañados del razonamiento que justifique su veracidad. Esta forma de redacción perjudica especialmente al trabajador, al privarle del conocimiento claro de los hechos acreditados y del razonamiento judicial, limitando su capacidad de recurrir. Por todo ello, oído el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso, declarar la nulidad de la sentencia recurrida y devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social para que dicte nueva resolución. (Vid. STSJ de Aragón, Sala de lo Social, de 16 de octubre de 2023, rec. núm. 609/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 27 de mayo de 2025, rec. núm. 9/2024)