TSJ. Incapacidad temporal: el consumo de alcohol mientras se está en tratamiento con medicamentos para la ansiedad o la depresión es causa de despido

despido disciplinario; incapacidad temporal; alcohol

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe. Incapacidad temporal. Trabajador en situación de baja médica por sufrir un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que le obliga a tomar una medicación con respecto a la cual el consumo de alcohol está contraindicado. Constatación mediante los informes de un detective privado, ratificados y adverados en acto de juicio, del consumo de alcohol por parte del trabajador durante la situación de baja.

Para que opere la causa de despido aludida no se requiere que en IT se desempeñen trabajos necesariamente remunerados, sino cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, debiéndose de individualizar cada supuesto con el fin de averiguar la relevancia de la imputada apariencia fraudulenta. La cuestión es si la ingesta de estas bebidas compromete la duración. Valora la magistrada que estando en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas, que tienen expresamente prohibida la ingesta de alcohol por producir efectos secundarios graves y provocar retraso en la recuperación, es causa de despido procedente. En el supuesto de autos el actor durante el proceso de baja por IT no ha trabajado y sí se ha acreditado que ha salido de casa, actividad lúdica plenamente compatible con su patología, y en estas actividades lúdicas ha tomado varios días cervezas con alcohol en cantidades relevantes- así seis botellines y dos dobles cañas en un mismo día-, por lo que de esta actividad puede entenderse que se ha derivado un retraso en su proceso de curación. Se confirma la procedencia del despido.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 22 de junio de 2022, rec. núm. 370/2022)

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