La extinción del contrato de la entrenadora del equipo de natación sincronizada es nula

La extinción del contrato de la entrenadora del equipo de natación sincronizada es nula

El Juzgado de lo Social de Terrassa en sentencia de fecha de 20/11/2012 estima parcialmente la demanda presentada por la ex seleccionadora del equipo nacional de natación sincronizada contra la Federación Española de Natación y su presidente.

La trabajadora inició su relación laboral en 1997 que fue renovando mediante la firma de diversos contratos, el último bajo el amparo del Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral de deportistas profesionales con vigencia desde el 1/1/2009 hasta 31/12/2012 estando entre sus cometidos preparar al equipo nacional, seleccionar a sus componentes, hacer un seguimiento de la preparación, entre otras.

El pasado 19 de septiembre la Federación remitió carta a la trabajadora por la cual no renovaba su contrato de trabajo siendo presentado el nuevo equipo técnico días después y al mismo tiempo fue enviada a varios medios de comunicación una carta firmada por varias nadadoras con diversas acusaciones hacia la trabajadora la cual presentó demanda contra la Federación y su presidente por vulneración del derecho al honor y a la integridad moral solicitando la nulidad de la extinción anticipada de su contrato.

Según lo establecido en los fundamentos jurídicos de la sentencia la trabajadora se vio desposeída de las atribuciones que realizaba puesto que se nombró a otro equipo técnico estando su contrato todavía vigente por lo que no pudo realizar los cometidos que tenía asignados, uniéndose a ello la polémica carta hecha pública por las nadadoras que, aunque no queda demostrado que sea propiciada por la Federación ni su presidente, lo cierto es que la imagen proyectada al exterior puede hacer pensar en la asunción por la Federación de las críticas vertidas.

Por ello se afirma en la sentencia que la falta de ocupación efectiva constituye un indicio suficiente de vulneración de derecho fundamental determinante para invertir la carga de la prueba. Añadiendo el Juzgado que la demandante “tiene una carrera plagada de éxitos que le han supuesto un reconocido prestigio profesional y no pocos premios…. y la postergación a la que ha sido objeto es una situación que menoscaba el respeto que merece como profesional”.

Por ello, existen indicios de vulneración de derechos fundamentales, constando además una actuación injustificada por parte de los demandados consistente en no proporcionar una ocupación efectiva, decisión que ha afectado a la consideración profesional y a la imagen de la demandante teniendo cabida el prestigio profesional dentro del art 18 de la Constitución Española.

El Juzgado estima en parte la demanda presentada por la seleccionadora y declara que la actuación realiza por el Federación y su presidente constituye una vulneración del derecho al honor de la demandante por afectar a su prestigio profesional y en consecuencia la declara nula, además ordena reponer a la seleccionadora a las funciones que realizaba y a continuar percibiendo el mismo salario que percibió hasta la extinción del vínculo contractual

Por otro lado desestima la indemnización reclamada tanto en concepto de daños materiales y lucro cesante y la que se refiere a los daños morales por no haberse demostrado la existencia de los mismos.