TS. Despido improcedente. El plazo de 10 días (art. 278 LRJS) de que dispone la empresa para comunicar al trabajador la fecha de readmisión debe computarse tomando como dies a quo el de notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme

En el caso se anunció recurso de suplicación que fue inadmitido por el Juzgado. Abogado-cliente charlando

Despido Improcedente. Dies a quo del cómputo del plazo de diez días (artículo 278 LRJS) de que dispone la empresa para la comunicación al trabajador de la fecha de reincorporación al trabajo, cuando se ha anunciado recurso de suplicación.

En el caso analizado, la sentencia recurrida entiende que el plazo de 10 días que tiene la empresa -conforme al artículo 278 de la LRJS- para notificar al trabajador la fecha de su readmisión debe computarse, en un supuesto como el de autos en que se anuncia recurso de suplicación -el cual sufre incidencias en su tramitación- y que finaliza mediante inadmisión del recurso por el Juzgado, desde el momento de la firmeza de la resolución que haya declarado la inadmisión, y no desde la fecha de la sentencia, por la razón de que en aquel momento no era firme y, por tanto, no podía procederse a su ejecución definitiva. Y añade: el plazo de diez días siguientes a aquél en que se le notifique la sentencia es el de la notificación de la sentencia firme, que en los casos como el presente es el de la firmeza de la declaración de la inadmisión del recurso. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el plazo controvertido de 10 días recogido en el artículo 278 de la LRJS es único, y contiene el previsto en el artículo 56 del ET y 110 de la LRJS, de manera que si el empresario no lleva a cabo la opción en el plazo de cinco días, se entiende que opta por la readmisión pero, a la vez, comienza a correr desde el principio el plazo de diez días previsto en el artículo 278 de la LRJS, pues este precepto es aplicable a todos los casos en que la readmisión haya de producirse, bien por opción expresa, bien tácita. Por tanto, si la comunicación de readmisión se lleva a cabo después del referido plazo de diez días, se produzca o no la reincorporación del trabajador, dicha forma de ejecución del mandato de la sentencia deviene en extemporánea, por lo que esa decisión de la empresa equivale a una readmisión irregular, al no haberse llevado a cabo con los requisitos legalmente previstos para ello. De esta forma, el plazo de diez días que el artículo 278 de la LRJS concede al empresario para comunicar al trabajador la fecha de readmisión actúa como término fatal y se inicia desde la notificación de la sentencia al empresario, incluso sin esperar a su firmeza si fuere la de instancia. (Vid. STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 15 de enero de 2024, rec. núm. 5109/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 10 de septiembre de 2025, rec. núm. 2337/2024)