TS. Despido improcedente de trabajadores repatriados. La prima de expatriación debe computarse en el cálculo de la indemnización

Trabajadores expatriados. Despido improcedente. Cálculo de la indemnización. Inclusión del plus de desplazamiento en el extranjero (prima que comprende conceptos varios como el alquiler de vivienda, gastos asociados, mobiliario y dietas).

Teniendo en cuenta la presunción iuris tantum de que todo lo que recibe el trabajador del empresario por la prestación de servicios le es debido en concepto de salario, con independencia de su denominación formal, de su composición, de su procedimiento y periodo de cálculo, o de la cualidad del tiempo a que se refiera, y que no se ha aportado, en el caso, dato alguno que desvirtúe dicha presunción (máxime cuando en el caso hubo una previsión de traslado de larga duración y no un simple desplazamiento), procede computar el mencionado plus en el cálculo de la indemnización por despido, aunque no en su totalidad, por cuanto que en la fecha de cese, ya reincorporado el trabajador a su centro de trabajo en España, no lo percibía, pero sí en la parte proporcional a los meses correspondientes al año anterior al mismo en que sí se percibió.

(STS, Sala de lo Social, de 29 de enero de 2019, rec. núm. 1091/2017)