TC. Despido por motivos ideológicos: la existencia de una causa legal de despido no permite descartar que este sea lesivo de derechos fundamentales

Despido por motivos ideológicos. Imagen de manifestación ciudadana

Derecho a la libertad ideológica. Derecho a la libertad de expresión y de reunión. Vulneración: despido disciplinario de quien participó en una manifestación y difundió por las redes sociales fotografías con mensajes políticos tomadas en su puesto de trabajo. Director de sucursal de un banco próximo a la monarquía marroquí que, tras participar en una manifestación por la defensa de los derechos de los ciudadanos del Valle del Rif, en la que se denunciaba la situación política de la región dentro del Reino de Marruecos, la entidad bancaria le suspendió de empleo y le abrió una investigación para clarificar lo sucedido en los tres días siguientes, siendo despedido disciplinariamente dos meses después. Despido que se ampara en la constatación, en el curso de dichas averiguaciones, de un uso indebido de los medios y de la imagen del banco, al haber publicado en redes sociales fotos con mensajes políticos tomadas en su puesto de trabajo que, sin embargo, constaban en la red social, en abierto, desde meses antes del inicio de la investigación. Panorama indiciario de discriminación ideológica.

Concurre la razonable sospecha de que el despido pudiera haber tenido por causa real el ejercicio de su derecho a poder expresar libremente su ideología en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif en la manifestación pública que tuvo lugar en Madrid, y no el motivo indicado en la carta de despido (uso de imágenes corporativas en la red social), que solo fue descubierto en el curso de la investigación tras su participación en la controvertida manifestación. Inversión de la carga de la prueba. La confluencia junto al panorama indiciario de un motivo concomitante de justificación de la extinción del contrato no exoneraba a la empresa de la carga de neutralizar los indicios, habiéndose limitado a probar la concurrencia de un incumplimiento laboral sancionable con el despido (descubierto durante la fase de investigación abierta al recurrente tras su asistencia a la manifestación), sin realizar esfuerzo alguno para desvirtuar los claros indicios de discriminación aportados de contrario. La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid se limitó, simplemente, a abordar el enjuiciamiento desde el estricto plano de la legalidad ordinaria, ignorando la dimensión constitucional de la cuestión controvertida, al haber permitido que un trabajador fuera sancionado con el despido por tener unas determinadas convicciones ideológicas opuestas a las de su empresa (dimensión interna de su derecho a la libertad ideológica) y por haber actuado de conformidad con ellas (dimensión externa de agere licere), expresándolas de forma pacífica en un foro público de protesta y reivindicación ajeno a la relación laboral. Conclusión. La insuficiencia de la prueba aportada por la empresa para desvirtuar el panorama indiciario descrito trasciende el ámbito puramente procesal y determina, en último término, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad. Se declara la vulneración del derecho a la libertad ideológica, en conexión con los derechos a la libertad de expresión y de reunión, y se confirma la nulidad del despido decretada en instancia. Despidos pluricausales. Son aquellos en los que, sin perjuicio de la existencia de una aparente causa legal justificativa de la decisión empresarial extintiva concurre, al mismo tiempo, un trasfondo eventualmente lesivo de un derecho fundamental, lo que exige que el empresario acredite que su decisión cuenta con una justificación objetiva y razonable que permita excluir cualquier propósito lesivo de un derecho fundamental. Ciertamente, la existencia de un motivo legal de despido que posibilite declararlo como procedente no permite descartar –en todo caso y sin excepción– que este sea lesivo de derechos fundamentales. En suma, cuando se ventila un despido pluricausal, el empresario habrá de acreditar que la causa alegada tiene una justificación objetiva y razonable que, con independencia de que merezca la calificación de procedente, permita excluir cualquier propósito discriminatorio o contrario al derecho fundamental invocado.

(STC, Sala Segunda, de 3 de julio de 2023, rec. de amparo núm. 3638/2020)

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