TIS. Despido objetivo por implantación de la IA: la empresa debe acreditar el uso efectivo de la tecnología y el vaciamiento real de funciones

Despido objetivo por implantación de la IA: la empresa debe acreditar el uso efectivo de la tecnología y el vaciamiento real de funciones. Imagen de la mano de un roboj junto a la de una persona

Despido objetivo. Causas técnicas y organizativas. Implantación de la Inteligencia Artificial (IA) como causa del cese. Empresa que implanta la metodología Model Based Definition (MBD) con el fin de automatizar tareas técnicas realizadas por personal especializado, absorbiendo progresivamente las funciones operativas y repetitivas del puesto de delineante del actor.

Si la causa es organizativa el empresario debe demostrar el acometimiento de una reorganización de sus medios materiales y personales que vacíen de contenido el puesto o puestos de trabajo que se pretenden amortizar, debiendo acreditarse razonablemente que el mantenimiento de dicho puesto provocaría un desequilibrio prestacional que pondría en peligro la viabilidad futura de la empresa y el mantenimiento del empleo. De igual forma, el ajuste en recursos humanos no puede basarse en la adopción de un sistema organizativo de mayor racionalidad, sino que debe venir motivado por la necesidad de garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo. Será procedente la extinción objetiva por causas organizativas, cuando se acrediten la introducción de medidas de organización que vacíen de contenido uno o varios puestos de trabajo, como ocurriría al acreditarse el solapamiento de funciones de dos trabajadores. Para que tales cambios por causas organizativas y productivas puedan operar como causa de extinción colectiva o individual de relaciones laborales será preciso que provoquen una reducción real de las necesidades de mano de obra, de modo que la medida permita mantener o restablecer la equivalencia entre las nuevas exigencias y el personal contratado para atenderlas. Concurren cuando se producen cambios, entre otros posibles ámbitos de la estructura organizativa de la empresa, en el diseño y funcionamiento de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, que generan sobrantes de plantilla. En cualquier caso, debe producirse un evento objetivo previo que a su vez justifique la nueva medida organizativa, que es la que determina finalmente la extinción de los contratos de trabajo. En el supuesto analizado, la implantación real de la IA y la herramienta MBD no quedó probada en el momento del despido. Las pruebas testificales de otros empleados revelaron que el software apenas se utilizaba y solo se habían realizado pruebas piloto con él. El Director de Ingeniería Mecánica reconoció que, si bien tras las pruebas se empleó IA, el informe técnico que documentaba el uso de esta tecnología era de junio de 2026, es decir, siete meses posterior al despido operado en octubre de 2025, por lo que no podía servir de justificación previa. Además, los documentos internos de preparación de los despidos (agosto de 2025) evidenciaron que la empresa quería prescindir de los trabajadores por sus «características y actitudes», utilizando la supuesta profundización en herramientas de IA como un pretexto para la amortización del puesto. En este contexto procede declarar el despido como improcedente.

(STIS de Bilbao, plaza núm. 7, de 6 de julio de 2026, núm. 252/2026)