TSJ. Despido objetivo improcedente: reconocida la jubilación tras el cese, sí cabe la opción empresarial de readmisión

Hombre de los nervios

Despido objetivo. Reconocimiento de la pensión de jubilación en un momento inmediatamente posterior. Pretensión del trabajador de que se le reconozca la indemnización por despido improcedente sin que quepa la opción por la readmisión.Despido objetivo que se hizo efectivo el 28 de febrero de 2018, mismo día en que el trabajador solicitó pensión de jubilación anticipada al INSS, la cual le reconoció dicha pensión con efectos de 1 de marzo de 2018.

El reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa constitutiva de una imposibilidad material o legal de readmisión. La regulación legal y reglamentaria de la pensión de jubilación permite al jubilado reiniciar su actividad laboral suspendiéndose el abono de la pensión. De ahí que sea posible la readmisión del trabajador y, calificado el despido de improcedente, la empresa pueda escoger entre los dos términos –indemnización o readmisión- de la opción que le corresponde. Opción entre indemnización o readmisión con derecho a salarios de trámite, a pesar de venir percibiendo ya la prestación. En la jubilación no existe una previsión normativa del tipo del régimen contenido en el artículo 268.3 del TRLGSS de 2015 sobre la prestación de desempleo percibida por el trabajador durante la tramitación del proceso de despido, por lo que no hay comunicación entre la relación jurídica del trabajador con la empresa y la que tiene con la entidad gestora de la prestación. La conclusión es que la empresa demandada debe cumplir su obligación de abono de los salarios de tramitación al trabajador, sin perjuicio de los efectos en la relación de Seguridad Social entre este y el INSS, desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia del juzgado que declaró la improcedencia del despido. Se confirma la obligación del trabajador de devolver la indemnización por despido objetivo abonada en el momento del despido.

(STSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 6 de noviembre de 2018, rec. núm. 2104/2018)