TSJ. Despido objetivo. Ofrecimiento de improcedencia y readmisión planteado por la empresa en conciliación. La no aceptación por el trabajador no vincula a la empleadora, que puede luego discutir válidamente la procedencia del despido

Despido objetivo. Ofrecimiento de improcedencia y readmisión planteado por la empresa en conciliación. La no aceptación por el trabajador no vincula a la empleadora, que puede luego discutir válidamente la procedencia del despido. Imagen de unas manos levantadas por negociación de soborno

Cruz Roja Española, SA. Despido por causas objetivas como consecuencia de la pérdida de una partida presupuestaria. Ofrecimiento por la empresa de la reincorporación durante el acto de conciliación tras la obtención de una nueva subvención para otro proyecto, lo que es rechazado por la trabajadora. Calificación del cese.

En el caso analizado, el ofrecimiento de improcedencia y readmisión planteado por la empresa en conciliación, que no es aceptada por la trabajadora, no vincula a la empleadora, que puede luego discutir válidamente la procedencia del despido. Por otro lado, el trabajador no está obligado a aceptar dicha oferta, pero tampoco puede valerse de la misma como medio de prueba incontrovertible que le releve de la carga de la prueba propia de la pretensión de improcedencia. No es una declaración constitutiva, en sí misma, sino una oferta en el marco de una negociación orientada a evitar un pleito. Este tipo de declaraciones responde en cuanto a su eficacia a las reglas generales de la contratación, por lo que su carácter vinculante depende de que la oferta sea aceptada y de que esta aceptación llegue a conocimiento del oferente. Si no es así, la oferta no se convierte en acuerdo vinculante en orden a la calificación del despido. En cuanto a la doctrina de los actos propios, que también invoca la recurrente, dicho principio se caracteriza por remitir a una expresa y concluyente manifestación de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir algún derecho o a esclarecer, sin ninguna duda, una determinada situación jurídica de manera que debe poder detectarse una clara incompatibilidad entre la conducta anterior y la pretensión actual o una contradicción, según el sentido, que de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior. En este punto solo se puede indicar que, de las manifestaciones vertidas por la empresa en fase de conciliación previa y de su comparación con la actuación en el procedimiento, no puede deducirse la violación del referido principio general de derecho, sino una oferta transaccional no aceptada y una defensa legítima de la postura procesal de cada parte. Procede confirmar el criterio de instancia, en el que se consideró procedente la comunicación de despido objetivo al constatarse la realidad de las causas técnicas y organizativas alegadas por la empresa.

(STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, de 3 de noviembre de 2025, rec. núm. 1314/2025)