TS. Convenios colectivos que pierden su vigencia sin que concurra pacto que contemple solución alguna. Si existe convenio de ámbito superior aplicable no ha lugar a la contractualización

Despido objetivo declarado procedente. Salario regulador de la indemnización cuando el convenio de aplicación ha perdido su vigencia, no existe pacto de ultraactividad, ni referencia a convenio aplicable en el futuro, aunque sí otro de ámbito superior.

Cuando el convenio de ámbito superior regula las mismas materias que el convenio fenecido, no existe una sucesión natural de un convenio de ámbito inferior por otro de ámbito superior, sino una sustitutio in integrum del convenio inferior por el convenio de ámbito superior que pasa a ordenar, de manera independiente, las relaciones laborales de la empresa, imponiéndose el cumplimiento de la norma legal en su plenitud. Ello implica que no resulte procedente la aplicación de técnicas extrañas a lo establecido en el artículo 86.3 del ET y a la propia configuración del sistema de fuentes del derecho del trabajo dispuestas excepcionalmente por esta Sala en un supuesto específico en que se produjo un vacío normativo absoluto y la única alternativa posible era la desregulación, cuyas consecuencias resultan especialmente extrañas en el ámbito de las relaciones laborales. No resulta, por tanto, aplicable al caso la discutida contractualización de condiciones de trabajo a que se refiere la STS de 22 de diciembre de 2014, rec. núm. 264/2014. No es óbice para alcanzar esta conclusión que el convenio colectivo de ámbito superior que resulta aplicable disponga la conservación de las condiciones personales de las que disfrutase cada trabajador, porque esa previsión no se refiere al mantenimiento de condiciones normativas que procedan del convenio aplicable anteriormente, sino a las estrictamente ad personam como mejora de las condiciones legales o convencionales. En el supuesto analizado, además, tampoco en modo alguno puede deducirse de su tenor que el convenio sectorial trate de mantener parcialmente vigente el convenio ya desaparecido. Sala General. [Vid. STSJ del País Vasco, de 25 de octubre de 2016, rec. núm. 1867/2016, casada y anulada por esta sentencia en el único aspecto cuestionado en el presente recurso, el salario regulador de la indemnización por despido objetivo, manteniendo el resto de pronunciamientos].

(STS, Sala de lo Social, de 7 de junio de 2018, rec. núm. 663/2017)