TSJ. El principio hermenéutico favor muliere obliga a integrar en la interpretación el parámetro de la igualdad de género

Madre e hija en la playa

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe. Trabajadora en incapacidad temporal con reducción de jornada por cuidado de hijo. Alegación empresarial de que la trabajadora adopta conductas que impiden o retrasan la recuperación necesaria para la reanudación de la actividad laboral, amparándose para ello en los informes de un detective privado.

No puede obviarse que la despedida es una mujer y que el hecho por el que se la despide es una actividad presuntamente incompatible con la IT, consistente en llevar a sus tres hijos a la playa en el mes de julio, padeciendo una conjuntivitis vírica. El principio hermenéutico favor muliere ha recibido su positivización en el artículo 4 de la LOIMH. Ello obliga al intérprete a integrar en la interpretación el parámetro de la igualdad de género de forma que, si de una interpretación se derivan varias opciones, habrá de optar a la más favorable al principio de igualdad. No se puede considerar que la conducta que se le imputa sea grave y culpable, desde el momento en que la misma se lleva a cabo en un contexto de conciliación de la vida personal y familiar y, por tanto, en ejercicio del derecho fundamental a la igualdad de género. Por otro lado, no existe prueba alguna de que la trabajadora infringiera las prescripciones médicas sobre su recuperación. Es más, pasó los controles de la mutua. Por tanto, una interpretación constitucional de la buena fe no puede suponer que se considere como incumplimiento contractual grave de la misma la realización de actividades que entrañen el ejercicio de derechos fundamentales. En este sentido, el TC ya se ha pronunciado relacionando la conciliación de la vida familiar y laboral con el derecho a la no discriminación por razón de sexo. No hay, en consecuencia, transgresión de la buena fe objetiva, pero tampoco subjetiva, porque en dicha conducta no se aprecia un animus nocendi respecto de los intereses de la empresa y porque la vida privada y familiar no puede convertirse en el campo de exigencias contractuales, pues ello supondría sostener un concepto constitucionalmente inadmisible de la buena fe, como así sostuvo el TC en su STC 192/2003. Se confirma la declaración de nulidad del despido.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 9 de marzo de 2018, rec. núm. 6987/2017)