TS. Despidos individuales derivados de un despido colectivo. ¿Pueden llevarse a cabo una vez concluido el plazo habilitante?

Despido individual derivado de despido colectivo. Interino que le entregan una carta de despido

Tragsa. Procedimiento de despido colectivo que termina sin acuerdo, comunicando la empresa a la Dirección General de Empleo un plazo de ejecución hasta determinada fecha (31-12-2014). Impugnación por determinados sindicatos, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional declarando la nulidad de la decisión extintiva con condena a la empresa a la inmediata readmisión de los trabajadores. Posterior revocación por el Tribunal Supremo declarando ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por Tragsa. Validez del cese de trabajadores después de la fecha mencionada (31-12-2014).

Se entiende que la empresa actuó conforme a derecho, pues tras la declaración de nulidad de su decisión, no extinguió más contratos, dejando en suspenso la ejecución de la decisión hasta que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre la calificación del despido, lo que se efectuó por sentencia de esta Sala declarando ajustada a derecho la decisión empresarial; siendo a partir de ese momento cuando pudo ejecutar los despidos. Y ello aunque hubiera transcurrido el plazo que la propia empresa estableció para su ejecución, pues la decisión de Tragsa de extinguir los contratos de trabajo en un plazo que se extendería hasta el 31-12-2014, no se pudo ni se podía materializar dentro de dicho plazo. Hay que tener en cuenta que si bien esa prolongación al ejecutar la decisión extintiva puede crear tensiones laborales no deseables, lo cierto es que –de un lado– ello en gran medida puede venir impuesto por la inusual magnitud de las extinciones acordadas; y –de otra parte– esa prolongación también comporta una mayor persistencia del contrato de trabajo para algunos de los empleados, lo que para ellos tampoco deja de ser una cierta contrapartida. Aparte de que las circunstancias económicas podrían variar hasta el punto de que incluso no fuese preciso ejecutar en su totalidad la decisión, o que con el tiempo se produjeran más bajas voluntarias que redujesen las obligatorias; lo que se traduciría en una beneficiosa reducción del número de despidos.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de enero de 2020, rec. núm. 1729/2017)


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