Dictamen del CES del Anteproyecto de Ley de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

Dictamen del CES del Anteproyecto de Ley de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

El Consejo Económico y Social de España (CES) valora y comparte los objetivos del Anteproyecto de Ley de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, pero cree que las medidas y actuaciones incluidas en el Anteproyecto no son las más adecuadas para alcanzar los objetivos previstos. En consecuencia, afirma que no puede emitir una valoración positiva, según el dictamen aprobado por el Pleno del Consejo el 18 de julio.

El dictamen subraya que algunas de las medidas recogidas en el anteproyecto resultan insuficientes, genéricas o equívocas. Y, además, parecen responder en algunos casos a funciones meramente técnicas o recaudatorias.

El CES hace notar que para conocer el alcance del empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, hubiera sido conveniente un diagnóstico de situación sobre el alcance del empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Ello hubiera permitido, dice el dictamen, sustentar las actuaciones contempladas en el Anteproyecto, y evitar posibles solapamientos con algunas de las medidas que actualmente se están desarrollando con este fin.

En concreto, el CES señala que sería conveniente contar con una evaluación de las actuaciones previstas en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. Más en general, el CES considera que se debería valorar la coherencia del conjunto de políticas orientadas a la lucha contra la economía sumergida, dentro de las cuales las iniciativas de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social constituyen un pilar importante.

Además, el dictamen estima que para valorar el verdadero alcance de la norma habría sido conveniente conocer el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en estas materias, a fin de permitir una valoración integral de las medidas planteadas en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

En una valoración general, pues, a juicio del Consejo, las medidas que se incorporan en el Anteproyecto sometido a dictamen adolecen de falta de adecuación, en muchos casos, y en conjunto resultan insuficientes a los fines que se persiguen. El dictamen afirma que difícilmente van a propiciar avances en relación a la lucha contra el fraude y el empleo irregular, por lo que el conjunto de las medidas propuestas no puede merecer una valoración positiva.

En las observaciones particulares, el CES apunta que hubiera sido una buena oportunidad aprovechar la reforma para regular de una manera más precisa la realidad ciertamente compleja que se plantea en la contratación y subcontratación de obras y servicios (artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores sobre responsabilidad empresarial en la subcontrata).

Otras observaciones se refieren a la modificación del régimen relativo a la aplicación automática de la reducción por conformidad e ingreso en plazo de las sanciones, y al auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este caso, el CES aconseja delimitar con más precisión las entidades obligadas a prestar esta colaboración.

El dictamen subraya sus dudas sobre la inclusión de la solicitud de prestaciones o subsidio por desempleo entre las infracciones graves. El CES estima que considerarlo sancionable resulta erróneo, ya que no es una situación fraudulenta, sino de incompatibilidad y que no se puede sancionar con igual dureza una solicitud indebida y el disfrute indebido de prestaciones.

En relación a las sanciones accesorias a los empresarios y a las responsabilidades empresariales específicas, deberían precisarse suficiente y adecuadamente en el texto de la ley los criterios por los que se ha de guiar la actuación del funcionario que propone la sanción en el marco de los principios que informan el ordenamiento sancionador.

Estos criterios, dice el dictamen, deben permitir la aplicación del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción, evitar que la comisión de la infracción resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, y hacer compatible la responsabilidad administrativa por la comisión de las faltas muy graves a las que se refieren aquellos preceptos con la devolución, en su caso, de las cantidades obtenidas indebidamente.

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL