Diálogos con la jurisprudencia. Digitalización, día de gracia y orden social de la jurisdicción

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 287/2020, de 20 de noviembre

Los cambios normativos suelen ser fuente de controversias que afectan en ocasiones a problemas que ya parecían pacíficamente solucionados. En este caso, la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de una reforma producida en 2015, resucita, 5 años después, el viejo problema de la presentación de escritos dentro de las 15 horas siguientes al último día de plazo y del diferente tratamiento de los plazos sustantivos y procesales. En estas letras tratamos de razonar por qué la doctrina de la Audiencia Provincial de Zaragoza no resulta aplicable al orden social de la jurisdicción.

Palabras clave: presentación telemática de escritos; caducidad; plazos sustantivos versus plazos procesales; jurisdicción social.

José Antonio Buendía Jiménez
Magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Elche

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RTSS. CEF. NÚM. 459 (junio 2021)

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Sumario

1. La incertidumbre, la tempestad, el nerviosismo y la vuelta al sosiego
2. Los criterios sentados por la sentencia y sus principales argumentos
3. La difícil aplicación de la doctrina de la APZ al orden social y a la presentación de demandas sometidas a plazo de caducidad
4. Breves conclusiones