Dirección pública profesional líquida. Una perspectiva desde la Administración periférica

La función de dirección es una de las claves del éxito en cualquier organización. Por eso, sorprende que España no haya abordado todavía la regulación de su personal directivo público, algo que ya han realizado otros países a nivel europeo y mundial. Ello condena a la dirección pública a una suerte de abandono, y a sus protagonistas a adaptarse, de manera constante, en este espacio indefinido, como si fuesen líquidos.
En este documento se analiza el estado de la cuestión de la dirección pública profesional desde la óptica de la Administración periférica, es decir, alejada del núcleo duro de poder. Así, determinaremos si existen características específicas de la periferia, es decir, si el hecho de estar alejada de los centros o núcleos duros de poder o estar sometidos, en numerosas ocasiones, a una doble dependencia (jerárquica y funcional), hace todavía menos sólida su situación.

Palabras claves: dirección pública profesional, Administración periférica y delegaciones del Gobierno.

Alberto de la Fuente Seoane
Funcionario de Carrera de la Escala Técnica de
Organismos Autónomos del Estado

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RTSS. CEF. NÚM. 391 (octubre 2015)

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SUMARIO

1. Introducción: Objetivos, metodología e hipótesis
2. El Directivo Público Profesional

2.1. Concepto y elementos

a) La función directiva
b) El ámbito público directivo
c) El modelo profesional de dirección

2.2. Funciones
2.3. Regulación jurídica en España

3. La dirección pública en la Administración periférica

3.1. El modelo territorial francés
3.2. La Administración periférica en la Administración General del Estado: Evolución
3.3. La regulación jurídica de la Administración periférica en la actualidad

4. La liquidez de la dirección pública profesional periférica. Un estudio de caso de los servicios integrados de la Delegación del Gobierno en Galicia

4.1. Determinación de puestos de perfil directivo

4.1.1. Secretario general de la Delegación del Gobierno en Galicia y de las Subdelegaciones de Lugo, Ourense y Pontevedra
4.1.2. Vicesecretario general de la Delegación del Gobierno en Galicia y de las Subdelegaciones de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra
4.1.3. Jefe de gabinete
4.1.4. Los directores de las áreas funcionales

4.2. El concepto de liquidez en los directivos públicos profesionales periféricos

5. Conclusiones
Bibliografía
Anexos