TS. Distribución irregular de la jornada establecida en convenio. No cabe el preaviso al trabajador con 48 horas de antelación

Imagen de conductor de tren

Grupo Renfe. Impugnación de la norma 8.ª del apartado 4.1 de los acuerdos de desarrollo profesional del referido grupo que se integran en el convenio colectivo. Posibilidad de que la empresa pueda, de manera unilateral, detraer hasta 4 descansos anuales por trabajador de los programados en su calendario laboral, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos, básicamente que exista un preaviso de 48 horas y que las detracciones solo resulten aplicables a ciclos de 5 días de trabajo y 3 de descanso.

Partiendo de que todo trabajador tiene planificado anualmente su ciclo de días de trabajo y descanso, la aplicación del precepto implica que el empresario puede modificar anualmente dicha planificación hasta 4 días de descanso al año, de tal manera que el operario deberá trabajar, a requerimiento de la empresa, 4 días en los que, en principio y según la planificación anual, debería haber descansado. Tal sistema implica que, establecida regularmente la jornada a través de ciclos previamente fijados en el calendario laboral de días de trabajo y descanso, el convenio permita a la empresa que pueda alterar ese régimen de distribución regular en 4 días a lo largo del año. Aunque tal posibilidad es mucho menor que la establecida en el artículo 34.2 del ET a favor del empresario cuando no hay disposición de convenio o acuerdo, no por ello deja de ser una posibilidad de distribuir irregularmente la jornada. El artículo 34.2 del ET permite la distribución irregular de la jornada acordada en convenio colectivo o acuerdo de empresa, sin limitación alguna; el límite del 10 % solo opera en defecto de pacto y, por consiguiente, en el convenio se podría haber pactado cualquier porcentaje de horas o días de distribución irregular. No sucede lo mismo en relación al plazo de preaviso porque, en un párrafo distinto de ese mismo precepto estatutario, junto a la garantía del descanso diario y semanal, se establece la garantía del preaviso de cinco días, y ese plazo, que, ampliándolo, igualmente podría haberse mejorado, no cabe empeorarlo, como hace el convenio, reduciéndolo hasta 48 horas. La previsión legal constituye una disposición de derecho necesario relativo en cuanto contempla que «el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación resultante». Y tal exigencia no se aplica, únicamente, a la distribución irregular que el artículo 34.2 del ET ha previsto que pueda utilizar el empresario, cuando no existe previsión convencional o pacto de empresa en la materia. Al contrario, la necesidad del preaviso de 5 días a que nos referimos, así como el respeto a los periodos mínimos de descanso diario y semanal, se impone a toda distribución irregular de la jornada con independencia de cuál sea su fuente reguladora. En definitiva, la norma vigente (art. 34.2 ET) reconoce, en términos amplios, la posibilidad de que la autonomía colectiva establezca un sistema de distribución irregular del tiempo de trabajo, siempre que tal regulación respete la jornada anual aplicable, los descansos mínimos semanal y diario y se preavise al trabajador con 5 días de antelación del día y hora de la prestación laboral resultante de la distribución irregular. Al no preverlo así el convenio colectivo que, únicamente, exige un preaviso de 48 horas de antelación, está estableciendo una regulación contraria a la ley que, por tanto, debe ser declarada nula. [Vid. SAN, de 3 de mayo de 2018, núm. 70/2018, casada y anulada por esta sentencia].

(STS, Sala de lo Social, de 11 de diciembre de 2019, rec. núm. 147/2018)