TS. Doble escala salarial. Las diferencias retributivas entre trabajadores noveles y veteranos están justificadas siempre que desaparezcan con la finalización del proceso de formación o aprendizaje

Doble escala salarial. Imagen de profesor enseñando a un grupo de estudiantes en el campus

Impugnación de convenio colectivo. Michelín. Doble escala salarial para el personal de nuevo ingreso. Diferencia retributiva que obedece a la exigencia de un proceso de formación y capacitación previo.

La situación del trabajador que inicia su actividad en la empresa es diferente de la del operario ya formado y con mayor competencia profesional en el puesto de trabajo. En el supuesto analizado, existe un proceso de formación en escuela formativa, fase de validación, a la que le sigue otra fase de calificación bajo el control de un mánager de área multifuncional y de un tutor que termina con la fase de homologación y el posterior paso al salario del puesto de trabajo. Así pues, el salario de ingreso del controvertido artículo 8 del convenio colectivo se va adaptando a cada una de esas fases que tienen un salario diferente que se fija en función del tiempo de prestación de servicios y de la valoración de la dificultad del puesto de trabajo que se va a ocupar, siendo de resaltar que los plazos de valoración son máximos, lo que supone que la homologación y el paso al cobro del salario del puesto de trabajo se puede producir antes de su agotamiento. De lo expuesto, se deriva que no existe un trato peyorativo de los trabajadores noveles cuando ingresan, ya que el desigual salario está justificado objetivamente en que no tienen la misma capacidad funcional y experiencia que los veteranos. A los nuevos se les impone un itinerario formativo con distintas fases que deben superar durante el tiempo marcado como máximo en función de la valoración del puesto de trabajo que desempeñan. Durante ese proceso de formación o aprendizaje, cobran un salario hora menor que se incrementa con el paso del tiempo, sin que nunca se puedan superar los 30 meses para los puestos de mayor dificultad, momento en el que sus retribuciones se igualan a las de los trabajadores experimentados. Consiguientemente, la diferencia retributiva obedece a la existencia de una causa justificada, la exigencia de un proceso de formación y capacitación previo que no se perpetúa en el tiempo porque, como máximo a los 30 meses, las retribuciones se igualan. Por ende, no puede estimarse que exista vulneración alguna del artículo 14 de la Constitución. Violación de las normas de contratación temporal. Existe, ya que se hace una regulación de los contratos temporales que se celebran, especialmente del de obra o servicio, que viola lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del TRET. Procede declarar la nulidad del artículo 32 del convenio colectivo de Michelín España y Portugal, salvo en el particular relativo al contrato eventual por circunstancias de la producción.

(STS, Sala de lo Social, de 29 de octubre de 2019, rec. núm. 92/2018)