TS. Doble escala salarial: no generan cosa juzgada las sentencias dictadas en impugnación de convenios colectivos de años anteriores con idéntica redacción literal

Convenios colectivos. Impugnación. Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH, SA).

Se declara la ilegalidad de los preceptos del convenio colectivo para los años 2010-2015 que establecen una doble escala salarial para la percepción del complemento de antigüedad en función de la fecha de ingreso en la empresa. No generan cosa juzgada las sentencias dictadas en impugnación de convenios colectivos de años anteriores con idéntica redacción literal. Los elementos de juicio que en su momento se aceptaron como justificación suficiente de la desigualdad retributiva y que tienen su origen en el año 1995, en unas singulares circunstancias, no pueden mantenerse indefinidamente de futuro, por lo que la empresa debe acreditar que concurren circunstancias actualizadas que demuestran la razonabilidad y proporcionalidad de la diferencia salarial entre unos y otros trabajadores.

(STS, Sala de lo Social, de 28 de noviembre de 2018, rec. núm. 193/2015)