TS. Las dolencias por agravación posteriores al hecho causante deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial a efectos de determinar el grado de incapacidad

Determinación del grado de incapacidad permanente. Agravación de las lesiones que se constata con posterioridad al hecho causante.

Aunque no deben valorarse las lesiones que no fueron alegadas, ni constan en el expediente administrativo, ni tampoco en el escrito de demanda, la Sala estima que no son hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente, pero no fueron detectadas por los servicios médicos. En el presente caso no cabe duda que el electromiograma realizado 3 años después del hecho causante, presentaba hallazgos compatibles con una agravación de las dolencias detectadas por el EVI, que revelan que se trata, sin duda, de la misma enfermedad cuyo grado de afectación se pone de relieve por una prueba posterior a la resolución administrativa que puso fin a la vía previa de la que lógicamente se puede extraer el nivel de deterioro de la salud del demandante. En consecuencia, sí deben tenerse en cuenta las patologías acreditadas después del informe médico de síntesis y antes de la celebración del juicio.

(STS, Sala de lo Social, de 6 de febrero de 2019, rec. núm. 46/2017)