AN. La duración de las vacaciones no se ve mermada por el solapamiento de las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y maternidad/paternidad con la suspensión del contrato por causas ETOP o fuerza mayor

Deben primar aquellas situaciones como determinantes de la suspensión de la relación contractual. Imagen de un hombre de vacaciones en una playa

Vacaciones. Devengo durante el tiempo en que coincide la situación de IT, riesgo durante el embarazo y maternidad/paternidad con la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas organizativas o de producción (ETOP) o fuerza mayor (FM).

A efectos de la duración de las vacaciones, el solapamiento de suspensiones de contrato por causas ETOP o FM con situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y maternidad/paternidad, no puede dar lugar a una reducción del derecho, ya que con independencia de la situación administrativa o incluso prestacional a la que el trabajador pudiera tener derecho conforme las previsiones de la LGSS, quien está en situación de IT, riesgo durante el embarazo o maternidad/paternidad, tampoco está por esta causa en disposición de trabajar ni de acceder al mercado de trabajo, por lo que en el solapamiento de todas estas situaciones con la suspensión por causas ETOP o FM y a efectos del cómputo de vacaciones deben primar aquellas situaciones como determinantes de la suspensión de la relación contractual. Esta conclusión se aplica tanto cuando el afectado por una suspensión de IT, riesgo durante el embarazo y maternidad/paternidad se vea incluido en un ERTE como cuando la persona incluida en un ERTE pase a encontrarse en situación de IT, riesgo durante el embarazo y maternidad/paternidad.

(SAN, Sala de lo Social, de 16 de septiembre de 2021, núm. 191/2021)

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