Publicada la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

La LEY 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) que acaba de publicarse, pieza básica de la Estrategia que con denominación similar fue aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2009, con el objetivo de contribuir a la renovación del modelo productivo de la economía española, hacia un modelo más sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental, contiene e introduce importantes y numerosos cambios en disposiciones legales que explícita o implícitamente afectan al ámbito sociolaboral.

Con la crisis financiera y económica de fondo, el Gobierno elaboró una estrategia de recuperación de la economía española en la “convicción” de la necesidad de acelerar la “renovación” del modelo productivo; la Economía Sostenible que la Ley que acaba de publicarse pretende impulsar gira en torno a esta renovación del modelo productivo y parte de la premisa de que, reforzando sus elementos más sólidos y estables, esto permitirá reducir la excesiva dependencia de unos sectores a la coyuntura e impulsar nuevas actividades más estables en su desarrollo, en especial, en cuanto a la generación y mantenimiento del empleo se refiere, razón por la que se exige una cualificación superior de los trabajadores.

La Estrategia para una Economía Sostenible incluye un variado elenco de iniciativas legislativas, reglamentarias y administrativas, así como la promoción de reformas en ámbitos específicos como el laboral o el de la Comisión del Pacto de Toledo, que pretenden servir a un nuevo crecimiento “sostenible”, esto es, equilibrado y duradero, desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) que acaba de publicarse, es una de las piezas más importantes de esta Estrategia, abordando transversalmente y con alcance estructural, muchos cambios en disposiciones con rango de ley con el objetivo de renovación del modelo productivo ya referido.

La Ley, que como de inmediato se verá dedica un Capítulo a la “mejora de la calidad de la regulación” estructura su contenido a lo largo de 114 artículos, 20 disposiciones adicionales -más un anexo a la 6ª-, 9 transitorias, 1 derogatoria y 60 finales.

  • Objeto (Título Preliminar)

La parte “articulada” de la LES comienza con un Título Preliminar, donde se define su objeto: “introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible”, entendido como un “patrón de crecimiento que concilie desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”, y los principios que, para la consecución de ese fin, habrán de guiar la actuación de los poderes públicos; y continúa a lo largo de cuatro Títulos que contienen el conjunto de reformas concretas.

  • Mejora del entorno económico (Título I)

El TÍTULO I concentra las reformas en el sector público que se orientan a garantizar un entorno económico eficiente y de apoyo a la competitividad de la economía española.

Su Capítulo I, relativo a la mejora de la calidad de la regulación, recoge los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas (necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia), haciendo referencia a que los poderes públicos procurarán –algo tan necesario como inimaginable en nuestro ámbito- el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos, posibilitando el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que resulte de aplicación y sin más cargas administrativas para ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general; y los instrumentos para la mejora regulatoria.

El Capítulo II aborda la reforma de los organismos reguladores encargados –en un marco horizontal- de velar por el adecuado funcionamiento del sector económico regulado. Conforme a la LES tienen esta consideración la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Sector Postal, declarando aplicables buena parte de sus preceptos a la Comisión Nacional de la Competencia, y quedando fuera de este marco común los organismos vinculados al ámbito financiero. (Téngase en cuenta, en relación con la adaptación de la composición del número de miembros del Consejo de los Organismos Reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia, las previsiones de la disp. adic. 9ª LES).

En el Capítulo III se incluyen las medidas de reforma del mercado financiero, destacándose las que inciden sobre los mercados de seguros y fondos de pensiones (sección 2ª) con la finalidad de mejorar la tutela de los derechos de los asegurados y fomentar el desarrollo de la actividad económica en este sector mediante la transparencia en la mediación de seguros y reaseguros, y simplificar y agilizar los trámites y aumentar la protección de los ahorradores y los tomadores de seguros; para ello se modifican la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (DA 12ª), el Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (DF 13ª) y el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (DF 14ª).

El Capítulo IV introduce principios de actuación, reglas y mecanismos de sanción y evaluación que permitan contribuir al logro de la sostenibilidad financiera del sector público, destacándose la instrumentación de un “Plan de Austeridad” de la Administración General del Estado (art. 34) y la obligación que incumbe a las empresas públicas de adaptar en el plazo de un año sus planes estratégicos para:

  1. Favorecer la adopción de principios y prácticas de responsabilidad social empresarial por sus proveedores, en particular relativas a la promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de la plena integración de las personas con discapacidad, con especial atención al cumplimiento de lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos [art. 35.2 c)];
  2. Identificar líneas de actuación asociadas a procesos de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con las actividades del objeto social o estatutario de la entidad, orientadas a obtener tecnología no existente en el mercado susceptible de contribuir a mejorar sus procesos productivos [art. 35.2 f)];
  3. Proponer y, en su caso, establecer, en el marco de la negociación colectiva, mecanismos que faciliten la movilidad de los trabajadores en el ámbito del sector público empresarial del Estado, así como establecer un sistema de formación orientado a la cualificación y adaptación de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a la cultura de la sostenibilidad [art. 35.2 g)].

En el Capítulo V se persigue impulsar la eficiencia en la contratación pública y la colaboración público privada, y, en los términos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (modificada por la DF 16ª), establecer una mayor transparencia de la información en la contratación pública; fomentar la realización de contratos de investigación y desarrollo, e impulsar la participación de las PYMES en la contratación pública; centralizar el acceso a la información contractual en una plataforma electrónica en la que se difundirá toda la información relativa a las licitaciones convocadas por el sector público estatal; simplificar los trámites administrativos en los procesos de contratación disminuyendo el coste que para los empresarios implica participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos; establecer reglas específicas para la denominada «contratación precomercial», permitiendo una mayor implicación de la contratación pública en la implementación de la política de investigación, desarrollo e innovación y, por último, completar el régimen jurídico de las fórmulas contractuales e institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado, para potenciar estas figuras y facilitar su empleo por el sector público, al tiempo que se regulan los términos en que los adjudicatarios de estos contratos pueden concurrir a los mercados de capitales para obtener financiación para la ejecución de los mismos.

El Capítulo VI se dedica a la promoción de la responsabilidad social de las empresas (RSE) por parte de las Administraciones Públicas, estableciéndose que el Gobierno pondrá a disposición de las empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas, especialmente a las PYMES, un conjunto de características, indicadores y modelos de referencia que, atendiendo especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del consumo sostenible, permita la autoevaluación en esta materia y facilite el desarrollo de este ámbito empresarial.

Las sociedades anónimas (SA) podrán hacer públicas sus políticas y los resultados en materia de RSE a través de un informe específico (en el que constará si ha sido o no verificado por terceras partes) con carácter anual. En el caso de SA de más de 1.000 asalariados, el citado informe anual se comunicará al Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial al objeto de efectuar un adecuado seguimiento sobre el grado de implantación de las políticas de RSE en las grandes empresas españolas.

Por otra parte, cualquier empresa podrá solicitar voluntariamente ser reconocida como empresa socialmente responsable, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial, Consejo al que el Gobierno facilitará los recursos necesarios para que pueda llevar a cabo plenamente sus funciones.

  • Competitividad (Título II)

El TÍTULO II introduce una serie de novedades directamente vinculadas con el impulso de la competitividad, eliminando obstáculos administrativos y tributarios, y actuando específicamente sobre tres ejes: el desarrollo de la sociedad de la información, un nuevo marco de relación con el sistema de I+D+i y la formación de los trabajadores, con especial atención al sistema de formación profesional (téngase en cuenta la DF 24ª sobre reforma de la LO de Educación).

El Capítulo I, introduce medidas de simplificación administrativa en dos ámbitos. Por un lado, y en línea con las medidas horizontales establecidas por la Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), la ampliación del ámbito del silencio positivo para lo cual el Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley (plazo que finalizará el 6 de junio de 2011), remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación del sentido del silencio administrativo en los procedimientos que no se consideren cubiertos por razones imperiosas de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992. Esa evaluación de la existencia de razones imperiosas de interés general que justifique el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la redacción del artículo 43 de la Ley 30/1992 por la Ley Ómnibus, se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas en el plazo de un año (que concluye el 6 de marzo de 2012) y servirá de base para impulsar la adecuación normativa oportuna. Por otro lado, la restricción de la posibilidad de exigir licencias a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico; así, la regla general es la de que el ejercicio de una actividad no se someterá a la obtención de licencia u otro control habilitante previo, sino a comunicaciones y verificaciones posteriores de cumplimiento de requisitos (pudiendo las Haciendas Locales cobrar tasas por estas verificaciones) cuyos procedimientos deberán ser determinados por las Entidades Locales (en este sentido se modifican la Ley de Bases de Régimen Local -Ley 7/1985- y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -RD Legislativo 2/2004-, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos las previsiones de la disp. adic. 8ª de la LES).

La simplificación en el régimen de tributación se aborda en el Capítulo II traducida en la incorporación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (ampliando el ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas) en la Ley del IRPF, en la simplificación de las obligaciones formales de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en la adaptación de la Ley General Tributaria a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cambios trasladados a través de las modificaciones correspondientes a los diferentes textos legales.

En el Capítulo III se abordan los principios rectores de la actividad catastral en los términos establecidos en la Ley del Catastro Inmobiliario (en la redacción dada por la DF 18ª), mencionándose la reducción de los plazos de envío de información al Catastro por los notarios y la ampliación de los casos de comunicación por dichos fedatarios públicos y por los registradores de la propiedad, incrementando los supuestos en los que se suple la obligación de declarar por los titulares de los inmuebles, o la ampliación de la información catastral a disposición de los usuarios o su acceso por medios telemáticos.

Al impulso en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información se destina el Capítulo IV, entre cuyos contenidos destaca el referido a que la conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet, deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo, dirigiéndose un mandato al Gobierno para que, en el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor de la Ley (a contar, por tanto, desde el 6 de marzo), mediante Real Decreto, establezca las condiciones de acceso de banda ancha a la red pública y pueda actualizar esta velocidad de acuerdo con la evolución social, económica y tecnológica, teniendo en cuenta los servicios utilizados por la mayoría de los usuarios.

El Capítulo V, bajo la rúbrica “Ciencia e Innovación”, aborda cuestiones tales como: la transferencia de los resultados de la actividad investigadora, facilitando que los centros de investigación puedan transferir conocimientos al sector privado y fomentando la cooperación de los agentes públicos y privados a través de la participación en empresas innovadoras de base tecnológica; la articulación de mecanismos que permitan una tramitación preferente de las solicitudes de patentes relativas a los objetivos de sostenibilidad a los que se refiere la Ley, y el establecimiento de una reducción del 18 por 100 en tres años, de diversas tasas en materia de propiedad industrial y, finalmente, el papel a desempeñar por las Universidades en la consecución de los objetivos de esta Ley, los principios a los que debe responder la formación universitaria, y los mecanismos que permitirán la transferencia de sus resultados al sector productivo. Fiscalmente, se incrementa la deducción en el Impuesto sobre Sociedades, del 8 al 12 por 100, de las actividades de innovación tecnológica.

La internacionalización de las empresas como objetivo prioritario de la política comercial española y, en especial, de las PYMES y de los trabajadores autónomos, lleva a recoger en el Capítulo VI nuevas líneas directrices de la política de internacionalización, que guiarán el apoyo público y la gestión de esta política, y que a la vez definen las operaciones de especial interés para la política económica y comercial. De este modo se incorporan al concepto de exportación, completándolo, elementos como la imagen de marca, la transferencia de tecnología o impacto de la actividad de la empresa en el medioambiente.

En relación con las previsiones de los Capítulos V y VI que acaban de citarse, la DA 10ª establece que el Gobierno, adoptará, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes en cada caso y teniendo en cuenta las aportaciones del diálogo social reforzado, las medidas necesarias para impulsar aquellos sectores productivos más vinculados con el desarrollo de las actividades de ciencia e innovación y aquellos de mayor capacidad de internacionalización, con atención particular a la automoción, la biotecnología, la agroalimentación, las tecnologías sanitarias y farmacéuticas, las TIC y los contenidos digitales, la química, los sectores relacionados con la protección medioambiental, incluyendo las energías renovables y la eficiencia energética, el sector aeroespacial y la máquina-herramienta.

El Capítulo VII referido a formación profesional recoge los objetivos perseguidos por la Ley en esta materia, destacándose los relativos a facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo mediante un sistema de actualización y adaptación ágil del Catálogo Nacional de las cualificaciones profesionales y de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, ampliar la oferta de formación profesional, regular y facilitar la movilidad entre formación profesional y el resto de las enseñanzas del sistema educativo, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo o, entre más, reforzar la cooperación de las administraciones educativas. Además, se refiere expresamente al papel a jugar, en lo que respecta a la calidad de la formación profesional, por el Gobierno en colaboración con las Comunidades Autónomas, el que son llamados a desempeñar las administraciones laborales y educativas, la participación de los interlocutores sociales con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la sociedad y de la economía en el ámbito territorial correspondiente, la promoción de la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos, en particular, con las relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores, y la financiación de las inversiones destinadas a instalaciones y equipamientos de centros públicos de formación profesional.

La colaboración con las empresas, que se articulará mediante una fórmula a determinar por las administraciones competentes, tendrá como finalidades:

  1. La realización del módulo de formación en centros de trabajo, del módulo de formación práctica establecido en los certificados de profesionalidad, las prácticas en empresas que se realizan en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, y las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo.
  2. La impartición de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales.
  3. La utilización por las empresas de las instalaciones y equipamiento de los centros, siempre que no interfieran con el desarrollo de actividades docentes y formativas.
  4. La actualización profesional de los trabajadores y del profesorado. Esta formación podrá incluir estancias temporales de los profesores en las empresas tanto para la formación de sus trabajadores como para la actualización del profesorado.
  5. La validación de acciones de formación desarrolladas en las empresas, con los requisitos de impartición y tipos de prueba que regulen las administraciones educativas y laborales, para facilitar a sus trabajadores la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
  6. El desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

Se contempla la posibilidad de que, previa aprobación por la administración educativa o laboral competente, los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores lleven a cabo proyectos estratégicos comunes, que podrán ser financiados total o parcialmente por las empresas relacionadas con estos.

  • Sostenibilidad medioambiental (Título III)

El TÍTULO III contiene una serie de reformas que, desde la sostenibilidad medioambiental, inciden en los siguientes ámbitos:

La sostenibilidad del modelo energético (Capítulo I), para lo que se fijan objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables en el sentido de aumentar la participación de las energías renovables (en 2020 la participación de estas energías en el consumo de energía final bruto habrá de ser del 20%), reforzar la previsibilidad y la eficiencia de las decisiones de política energética y en especial del marco de incentivos, y reducir la participación de las energías con mayor potencial de emisiones de CO2. Por otra parte, se impulsa la cooperación entre Administraciones Públicas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Energía, se fomenta la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética, se simplifican los procedimientos administrativos para la implantación de instalaciones, se adoptan medidas a desarrollar para que los usuarios dispongan de la información sobre los costes del modelo de suministro energético, su composición, su origen y su impacto ambiental, y se impone a todas las Administraciones Públicas la obligación de establecer programas específicos de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables que, con carácter general, anticipen a 2016 el cumplimiento de los objetivos generales (ahorro energético del 20%) fijados para 2020.

La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (Capítulo II), encomendando al Gobierno la tarea de impulsar las actuaciones precisas para que nuestro país cumpla su parte del objetivo asumido por la Unión Europea a estos efectos. Con ese fin, se impulsa el incremento en la capacidad de absorción por sumideros, en particular, los vinculados al uso forestal, la compensación voluntaria de emisiones de CO2, en sectores que deben reducirlas y no están sujetos al comercio de derechos de emisión y, también, la constitución de un fondo público para adquirir créditos de carbono, obtenidos por empresas españolas y para impulsar su actividad en sectores asociados a la lucha contra el cambio climático, mejorando además el régimen fiscal de deducción de los gastos efectuados en inversiones destinadas a la protección del medioambiente.

El transporte y la movilidad sostenible (Capítulo III). Las medidas relacionadas con el transporte se dirigen a la transformación del sector para incrementar su eficiencia económica y medioambiental y su competitividad. Se establecen los principios aplicables a su regulación; se prevé llevar a cabo una clasificación periódica de los mercados de transporte para evaluar su grado de competencia y proponer medidas que la promuevan (que concreta la DA 3ª); se define el concepto de servicios de transporte de interés público susceptibles de ser subvencionados; y se modifica (mediante la DF 22ª) la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en lo que se refiere a los servicios públicos de transporte regular interurbano de viajeros por carretera, para acortar el plazo máximo de duración de las concesiones y promover una mayor competencia en los concursos para adjudicar las líneas.

Por otra parte, se recogen medidas relativas a la planificación y gestión eficiente de las infraestructuras y servicios del transporte.

Por lo que a la movilidad sostenible se refiere, destaca la regulación de los Planes de Movilidad Sostenible, conjunto de actuaciones cuyo objetivo es la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes y desarrollando aquéllos que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social, seguridad vial y defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos. La existencia de estos Planes (autonómicos, supramunicipales o municipales) condicionará, a partir de 1 de enero de 2012, la concesión de subvenciones estatales al transporte público urbano o metropolitano.

El fomento de la movilidad sostenible también se dirige a las empresas, dando rango legal a la previsión de planes de transporte. Así, en el artículo 103 de la LSE, se establece que las Administraciones competentes fomentarán el desarrollo de planes de transporte de empresas, con vistas a reducir el uso del automóvil y promover modos menos contaminantes en los desplazamientos de los trabajadores. Estos planes de transporte se tratarán en el marco del diálogo social, y tendrán carácter voluntario para las empresas.

Con la finalidad apuntada, se prestará especial atención a los centros de trabajo de titularidad pública o privada cuyas características así lo aconsejen por dimensión de la plantilla, actividad, procesos o ubicación. Las Administraciones competentes podrán impulsar la adopción de planes mancomunados, para empresas que compartan un mismo centro o edificio o que desarrollen su actividad en un mismo parque o recinto equivalente, así como la designación de un coordinador de movilidad en empresas con más de 400 trabajadores, para facilitar la aplicación y el seguimiento del plan de transporte adoptado en su caso.

Estos planes de transporte en empresas respetarán las previsiones de los Planes de Movilidad Sostenible aprobados en su ámbito territorial.

Repárese en que la DA 19ª establece que el plazo de seis meses (desde el 6 de marzo de 2011), el Gobierno presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

En materia de promoción del transporte por carretera limpio por parte de los poderes adjudicadores, se transpone la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos que se ejecuten por los poderes adjudicadores y por los operadores que ejecuten obligaciones de servicio público. Las previsiones de la Ley en esta materia obligan a actualizar el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes, para lo que se fija el plazo de un año (DA 4ª).

Por otra parte, se prevé la creación de un Organismo regulador del sector transporte que integrará las funciones atribuidas al Comité de Regulación Ferroviaria y la regulación del resto de modos de transporte. El Gobierno remitirá al Parlamento un proyecto de ley al efecto cuando así lo aconsejen las condiciones de competencia en los mercados de transporte, y, en particular, los avances en el proceso de liberalización del sector ferroviario. Entre tanto, se modifica la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, en relación al Comité de Regulación Ferroviaria (DF 23ª).

El último de los ámbitos abordados por el Título III (a través de su Capítulo IV) es el del sector de la vivienda, pretendiéndose su recuperación mediante una serie de reformas centradas en el impulso a la rehabilitación y la renovación urbanas, y de las que en este momento se destacan las contenidas en los artículos 110 y 111.

  • Instrumentos para la aplicación y evaluación de la LES (Título IV)

Para concluir con la parte “articulada” de la LES, su Título IV establece los instrumentos necesarios para la aplicación y evaluación de la misma. Como instrumento financiero se recoge el Fondo de Economía Sostenible cuyo fin es apoyar a los particulares en el desarrollo de los principios y objetivos contenidos en la Ley. Se prevén igualmente instrumentos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como con las Entidades locales, en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley. Estas administraciones intercambiarán información sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias. Igualmente, se introducen mecanismos de participación de los interlocutores sociales en las tareas de evaluación y seguimiento en el informe que, al menos cada dos años, debe aprobar el Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible, que incorporará las recomendaciones de actuación para el período siguiente.

  • Disposiciones (adicionales…)

De la parte final de esta extensa Ley que, tal como anunciábamos al principio, tiene 20 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 60 finales, destacaremos:

  1. Dos disposiciones adicionales, la DA que regula la responsabilidad por incumplimiento de las normas de Derecho comunitario, generalizando la regulación ya presente en parte de la normativa sectorial, y la DA 18ª donde se establece que el Gobierno, en el plazo de tres meses, adoptará las medidas necesarias para mejorar el sistema de concesión de visados relacionados con la actividad económica de internacionalización o de investigación, con el fin de agilizar y mejorar los procedimientos correspondientes que faciliten la concesión de visados temporales vinculados a dichas actividades económicas de acuerdo con la legislación comunitaria;
  2. Una disposición final, la 20ª, a través de la que se añade un precepto (el 15 bis) a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el que se establece que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación profesional, estableciendo una red que asegure, al menos, el asesoramiento de los ciudadanos en relación con las posibilidades de formación, empleo y el reconocimiento de competencias, que permita la coordinación y busque la complementariedad de los dispositivos dependientes de las administraciones educativas y laborales, de la Administración local, de los interlocutores sociales, y de cualquier otro organismo o entidad que preste servicios de orientación, en tanto que servicio público; y, desarrollará, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, una plataforma informática integrada a estos fines, y
  3. Para concluir, referiremos únicamente la disposición final 60ª en la que se establece que esta Ley entrará en vigor (con la salvedad allí apuntada para la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados) el día 6 de marzo de 2011, remitiéndonos al índice de la LES para no reproducir el listado de las múltiples disposiciones que se ven afectadas a lo largo de las 59 disposiciones finales restantes.