TS. En ejecución de sentencia de condena a indemnización por despido improcedente, tras haberse ejercitado la opción, no puede descontarse lo previamente abonado por extinción de contrato temporal

Despido improcedente. Opción empresarial por la indemnización. Imagen de un señor en un ordenador

Despido improcedente. Opción empresarial por la indemnización. Auto del juzgado en el que se despacha la ejecución por el importe total de la indemnización. Posibilidad de descontar lo pagado por la empresa en concepto de indemnización por extinción de contrato temporal cuando esta circunstancia no se alega hasta la fase de ejecución.

Dicha solicitud es extemporánea y no puede ser examinada en la fase procesal en la que se efectuó por los siguientes motivos: La sentencia cuya ejecución se insta es una sentencia firme y establece una condena, en el supuesto de que el demandado opte por la indemnización, al abono a la actora de 11.972,51 euros.  Aunque los términos de la sentencia son claros, el ejecutado se ha opuesto a la ejecución alegando que ha pagado una cantidad en concepto de indemnización y que dicha cantidad ha de ser descontada del importe de la indemnización fijada en sentencia. Sin embargo tal pago se efectuó con anterioridad a la constitución del título ejecutivo, y la norma dispone con absoluta rotundidad que cabe aducir pago o cumplimiento documentalmente justificado siempre que hubiere acaecido con posterioridad a su constitución del título. Dicha alegación debió hacerla el demandado al contestar a la demanda, tal y como señala el artículo 85.2 de la LRJS. Desde la perspectiva del art. 24.1 de la CE, no puede aceptarse que sin el concurso de elementos que hagan imposible física o jurídicamente la ejecución o la dificulten por concurrir circunstancias sobrevenidas impeditivas, por incorrecta determinación del fallo, por sus desproporcionadas consecuencias o por razones similares, esto es, que sin haberse alterado los términos en los cuales la disputa procesal fue planteada y resuelta ante la Sala sentenciadora, se pretenda privar de efectos en un momento posterior al pronunciamiento judicial emitido por la vía de discutir de nuevo, en trámite de ejecución, lo que ya fue en su día definitivamente resuelto por el órgano judicial. Existe ciertamente una sentencia firme que condena a la empleadora a abonar a la trabajadora la cantidad de 11.972,51 euros, en concepto de indemnización, sin que proceda dejar sin efecto la ejecución de dicha sentencia firme mediante el mecanismo de formular oposición a la ejecución alegando lo que debió esgrimirse con anterioridad a la constitución del título ejecutivo, es decir, el pago de una cantidad en concepto de indemnización por extinción del contrato temporal, que entiende la empresa ha de descontarse del importe de la indemnización fijado en sentencia. Sala General. Voto particular.

(STS, Sala de lo Social, de 25 de junio de 2020, rec. núm. 2577/2017)