TSJ. Despido por breve retraso de la trabajadora en la reincorporación tras un despido nulo: conlleva una indemnización adicional de 6.000 euros por violación de derechos fundamentales

Indemnización por despido

Ejecución de sentencias firmes de despido. Adecuación/inadecuación de procedimiento. Litispendencia. Nuevo despido de la trabajadora al no incorporarse a su puesto en el día para el que fue convocada en ejecución de sentencia firme de despido anterior declarado nulo.

Este nuevo despido despliega una eficacia propia, obedeciendo a diferentes circunstancias de las que dieron lugar al anterior, sin que por ello exista ni una situación de litispendencia, ni cosa juzgada, ni tampoco inadecuación de procedimiento. Alegando la empresa que dio de baja a la trabajadora por dimisión de la misma, al no incorporarse a su puesto en el día en que debía hacerlo, debe distinguirse el aspecto extintivo del sancionador por incumplimiento del trabajador de sus obligaciones. La dimisión del trabajador requiere un comportamiento o conducta de los que se infiera inequívocamente dicha voluntad, la cual puede manifestarse al exterior para que la conozca el empresario. De no existir signos explícitos sobre el propósito de dar por extinguida la relación laboral, tal declaración tácita se somete a una serie de cautelas, como en el caso de la actora que, si bien no se reincorporó a su puesto en el día para el que fue convocada con comunicación del día anterior, si lo hizo un día después, por lo que no puede considerarse que el contrato de trabajo se haya extinguido por dimisión o baja voluntaria de la trabajadora, sino que debe calificarse de despido. Derecho al ejercicio de acciones judiciales y garantía de indemnidad. Considerando que la trabajadora ya había sido objeto de despido con anterioridad, declarado nulo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, la conexión que este nuevo despido tiene con el anterior obliga a mantener dicha calificación como nulo, por vulneración del citado derecho, en su vertiente de garantía de indemnidad y, valorando el daño moral causado, se reconoce asimismo su derecho a percibir 6.000 euros por dicho concepto.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 26 de octubre de 2018, rec. núm. 4207/2018)