Presentación. El «elástico» concepto de «accidente de trabajo» en nuestro sistema de Seguridad Social: avances en la doctrina judicial (tutela vs. «desbordamiento» de la noción)

Diálogos con la jurisprudencia

La noción de «accidente de trabajo» en nuestro sistema de Seguridad Social, tal como aparece configurada en el actual artículo 156 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), es en sí misma fruto de un dilatadísimo proceso de perfeccionamiento e incorpora en muchos de sus apartados, a modo de estabilización mediante la intervención legislativa, la doctrina judicial vertida en casos problemáticos. El «éxito» de la noción se debe a su propia elasticidad, abarcando tanto las relaciones de causalidad directa o inmediata («por consecuencia»), como las de causalidad indirecta o mediata («con ocasión»), y ello ha permitido una interesante jurisprudencia que, no obstante episodios de contención de la noción, puede considerarse en términos de «interpretación evolutiva» (Santi Romano), adaptando el propio concepto a la realidad social del momento –la interpretación «sociológica» es reconocible en muchos de los pronunciamientos judiciales en la materia– y aprovechando sus diferentes elementos (trabajo, lesión y relación de causalidad) para abarcar el mayor número de siniestros y patologías posibles dentro de la noción. Quizá a sabiendas de que las «consecuencias como criterio» (Luhmann) haya sido un factor inmanente a muchas de las decisiones judiciales que históricamente han venido aquilatando el amplio concepto jurídico de «accidente de trabajo» en nuestro sistema.

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José Antonio Fernández Avilés
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 440 (noviembre 2019)

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