Eliminada la exigencia de licencia previa para el inicio de la actividad del comercio minorista
Con el objetivo de facilitar la actividad del comercio minorista eliminando obstáculos que impidan el desarrollo de la actividad empresarial en este ámbito especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE de 26 de mayo), avanza un paso más en la línea iniciada por la Ley ómnibus y continuada por la Ley de Economía Sostenible, sustituyendo para las actividades listadas en el Anexo de la norma1realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados2 las licencias previas que a continuación se relacionan por declaraciones responsables o comunicaciones previas.
De este modo, con efectos de 27 de mayo de 20123 dejan de ser exigibles para las actividades y prestación de servicios mencionados:
- La licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad u otras similares: para el inicio y desarrollo de las actividades.
- La licencia por cambio de titularidad: siendo exigible en estos casos, solo a efectos informativos, la comunicación previa a la administración competente.
- La licencia o autorización previa para la realización de obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad siempre que no requieran de la redacción de un proyecto de obra conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.4
Debiendo presentarse, en su lugar, declaraciones responsables o comunicaciones previas5 que contendrán una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente (incluido estar en posesión del proyecto firmado por los técnicos competentes si así se requiere, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, para la realización de las obras). Asimismo, se deberá estar en posesión del justificante del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
La presentación de la declaración responsable o comunicación previa habilitará desde ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, sin perjuicio del sometimiento al régimen general de control (comprobación, inspección, sanción…) que respecto a la adecuación a la normativa aplicable lleve a cabo la administración estatal, autonómica o local.
A este respecto, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de esa declaración responsable o de la comunicación previa, para lo cual -conforme a la disp. adic. segunda del RDL 19/2012- podrán recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración legalmente acreditadas, a través de las que podrá gestionarse la totalidad o una parte de esa actividad de comprobación, pudiendo los interesados, a efectos de la valoración de los requisitos manifestados, hacer uso o no de estos servicios.
Estas medidas directamente relacionadas con el comercio minorista, a las que responde el título de la norma, no son las únicas incluidas en el Real Decreto-Ley 19/2012. Como viene siendo habitual, el contenido de la norma no responde, o no solo, al “titular” con el que aparece en el BOE. Así, además de las “medidas urgentes de impulso al comercio” recogidas en el título primero que se acaba de reseñar, se contienen: medidas “de apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa” en su título segundo; se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (disp. final segunda); se recogen medidas fiscales (modificación del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales -disp. final primera- y modificación del RDL 12/2012 sobre “declaración tributaria especial” -disp. final tercera-) para cuyo análisis remitimos a www.fiscal-impuestos.com y se modifica el Real Decreto-Ley 16/2012 de “reforma sanitaria” dando nueva redacción a su artículo 5 para -como se indica en la Exposición de Motivos- corregir “el error material en la redacción dada (…) al artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, (…), dado que el contenido de la escala incorporada en el mismo hace inviable la aplicación efectiva del régimen de bonificaciones previsto para las oficinas de farmacia”.
2 Adviértase que quedan al margen de esta regulación las actividades desarrolladas en los establecimientos referidos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
3 Los procedimientos iniciados con anterioridad a esta fecha se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud, pudiendo el interesado, antes de la resolución, desistir de aquella y optar por la aplicación de esta nueva normativa (disp. trans. única RDL 19/2012).
4 La inexigibilidad de licencia previa no se extiende a las obras de edificación respecto de las que la normativa correspondiente establece este requisito.
5 Véase sobre la promoción de un modelo tipo las previsiones contenidas en la disp. adic. primera del RDL 19/2012.