Los emigrantes retornados podrán percibir el complemento por cónyuge a cargo

Los emigrantes retornados podrán percibir el complemento por cónyuge a cargo

Una reciente disposición establecía la imposibilidad de reconocer la "dependencia económica" de una persona respecto a su cónyuge si estaba percibiendo una pensión, independientemente de su cuantía. La dependencia económica del cónyuge es un requisito indispensable para que el titular de una pensión acceda al complemento de mínimos por cónyuge a cargo -una cantidad que la Seguridad Social concede y que equivale a la diferencia entre la pensión que recibe y la mínima que reconoce la ley-.

Esta norma producía efectos indeseados sobre todo en el colectivo de emigrantes retornados. Entre ellos se da el caso de que el cónyuge a cargo ha obtenido una pensión en otro país tras trabajar allí. Con independencia del importe de esta pensión -que es de muy escasa cuantía en ocasiones- su mera existencia impedía el acceso del cónyuge titular de la pensión española al complemento de mínimos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce ahora que una interpretación literal de este precepto puede ocasionar "situaciones indeseadas" y fija un nuevo criterio. Sí existirá "dependencia económica" si al sumar la pensión obtenida por el otro cónyuge en el extranjero con la del cónyuge titular del derecho a la pensión la cuantía resultante es inferior al importe de la pensión mínima por cónyuge a cargo.

Y en este caso el INSS se compromete a garantizar la diferencia, siempre que se reúna el resto de los requisitos exigidos para acceder a este complemento.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL.