TS. Empresa que actúa como avalista en los préstamos bancarios concedidos a sus empleados. El orden social es competente para conocer del derecho de repetición frente a los trabajadores que incumplan sus obligaciones como prestatarios

Competencia del orden social. Persona ofreciendo dinero y una pluma a otra persona que tiene un contrato

Delimitación de competencias entre el orden social y el civil. Repsol, S.A. Reclamación de cantidad presentada por la empresa frente al trabajador (que incurre en impago) por el importe del préstamo bancario que, como avalista, tuvo que abonar a la entidad bancaria.

Es la condición de trabajador de la empresa lo que provoca que el préstamo concedido por un tercero sea garantizado por aquella (en virtud de un convenio de colaboración celebrado con el BBVA). Si aquella condición del prestatario se obtuvo por ser empleado de la parte demandante y la de avalado y avalista por ser trabajador y empresario vinculados por el contrato de trabajo, la acción de repetición que tiene el empresario avalista frente a quien fue trabajador y es avalado, trae causa del vínculo laboral. Con el aval se está garantizando a la entidad prestamista el pago total del préstamo ante determinadas contingencias, como la que podría tener el prestatario ante la pérdida del puesto de trabajo y, en consecuencia, de su fuente ordinaria de ingresos cual es el salario abonado por el empleador avalista. A ello no se opone el que la reclamación de cantidad se presente cuando la relación laboral ya se encuentra extinguida, por cuanto que lo que se pretende es el cumplimiento de una obligación que se generó durante la vigencia del contrato de trabajo, sin que conste que se hubiese excluido aquella vinculación laboral en caso de extinción del contrato de trabajo. Tampoco es relevante que las condiciones del préstamo pudieran ser las ordinarias para cualquier otro peticionario, cuando lo importante es la presencia en las condiciones del mismo del avalista que, además y como requisito de su concesión, se identifica con el empleador del prestatario.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de diciembre de 2019, rec. núm. 1542/2017)